FIJACION DE TARIFAS MAXIMAS PARA LOS TAXIMETROS. AGOSTO 2014




Promulgación: 20/08/2014
Publicación: 27/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de actualizar las tarifas máximas para el Servicio de
Automóviles con Taxímetro de todo el país.

RESULTANDO: que las tarifas vigentes son las resultantes de la Resolución
S/n del Ministerio de Economía y Finanzas del 16 de setiembre de 2013.

CONSIDERANDO: el resultado de los estudios realizados por la Asesoría
Macroeconómica y Financiera, en cuanto a la incidencia de las variaciones
producidas en los ingresos, costos y nivel de actividad del sector.

ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por la Resolución del Poder
Ejecutivo N° 13/993 de 12 de enero de 1993,

                   EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS,
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

 Fijar las siguientes tarifas máximas para el servicio de Automóviles con
taxímetro en:

    A)     Todo el país, excepto el correspondiente a los departamentos de
           Montevideo, Maldonado, Canelones, Colonia, San José y el
           Aeropuerto Internacional de Carrasco:
    a)     Bajada de bandera con 250 m. de recorrido           $ 33,47
    b)     Fichas cada 100 m recorrido subsiguiente            $ 1,96
    c)     Hora de espera                                     $ 298,51
    d)     Tarifa nocturna (de 22 a 06 hs) recargo máximo: 20%
           (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna
    e)     Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20%
           (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna
    f)     Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de más
           de 0,90 x 0,40 x 0,30, un máximo de                 $ 13,68
    B)     Departamento de Montevideo
    a)     Bajada de bandera con 100 m de recorrido            $ 32,84
    b)     Fichas cada 100 m de recorrido subsiguiente         $ 1,91
    c)     Hora de espera                                      $ 293
    d)     Tarifa nocturna (de 22 a 06 hs) recargo máximo: 20%
           (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna
    e)     Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20%
           (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna
    f)     Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de más
           de 0,90 x 0,40 x 0,30, un máximo de                 $ 13,44
    C)     Departamento de Maldonado
    a)     Bajada de bandera con 700 m de recorrido            $ 42,30
    b)     Fichas cada 140 m de recorrido subsiguiente         $ 6,08
    c)     Hora de espera                                      $ 327,60
    d)     Tarifa nocturna (de 22 a 06 hs) recargo máximo: 20%
           (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna
    e)     Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20%
           (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna
    f)     Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de más
           de 0,90 x 0,40 x 0,30, un máximo de                 $ 15,09
    D)     Aeropuerto Internacional de Carrasco
    a)     Bajada de bandera con 700 m de recorrido            $ 35,19
    b)     Fichas cada 110 m de recorrido subsiguiente         $ 5,89
    c)     Hora de espera                                      $ 327,96
    d)     Tarifa nocturna (de 22 a 06 hs) recargo máximo: 20%
           (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna
    e)     Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20%
           (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna
    f)     Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de más
           de 0,90 x 0,40 x 0,30, un máximo de                 $ 15,09
    E)     Departamento de Canelones, Colonia y San José
    a)     Bajada de bandera con 700 m de recorrido            $ 37,98
    b)     Fichas cada 140 m de recorrido subsiguiente         $ 5,46
    c)     Hora de espera                                      $ 293,62
    d)     Tarifa nocturna (de 22 a 06 hs) recargo máximo: 20%
           (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna
    e)     Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20%
           (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna
    f)     Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de más
           de 0,90 x 0,40 x 0,30, un máximo de                 $ 13,51

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 4 (vigencia).

2

 Las tarifas modificadas en el numeral precedente se aplicarán a partir de
la hora cero del tercer día de entrada en vigencia de esta Resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

3

 Comuníquese a las Intendencias Departamentales a los efectos de la
determinación de los aspectos necesarios para la correcta aplicación de
las nuevas tarifas dispuestas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

4

 La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Diario Oficial.

5

 Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

MARIO BERGARA
Ayuda