DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SALTO




Promulgación: 03/07/2008
Publicación: 17/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 13

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 LOS BIENES inmuebles, el equipamiento de la operativa, y los espacios
verdes públicos quedan afectados por las servidumbres previstas en el
artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de setiembre de 1971, debiendo
cualquier intervención en cualquier punto del área afectada, contar con la
aprobación previa de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.
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