MODIFICACION DE LA DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. PARROQUIA DE LA MEDALLA MILAGROSA Y SAN AGUSTIN.




Promulgación: 02/07/2008
Publicación: 17/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 12
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
para que sea rectificada la Resolución del Poder Ejecutivo No. 1.280 del 7
de agosto de 1975, numeral 22) por la cual se declaró Monumento Histórico
a la Parroquia de la Medalla Milagrosa y San Agustín, padrón 67.638, sita
en Domingo Ereño 2461 entre Asilo y José Antonio Cabrera, de la ciudad de
Montevideo.

RESULTANDO: I) Por Resolución del Poder Ejecutivo, No. 1.280 del 7 de
agosto de 1975 numeral 22) se declaró monumento histórico a la Parroquia
de la Medalla Milagrosa y San Agustín, padrón 67.638, sita en Domingo
Ereño 2461 entre Asilo y José Antonio Cabrera.

II) En la citada resolución se identificó el bien como Iglesia de San
Agustín, Padrón 67.638, calle Industria entre Asilo y José A. Cabrera.

III) Un relevamiento realizado por los cuadros técnicos de la Comisión,
detectó que dicha información identificatoria del bien patrimonial es
incorrecta, por lo que corresponde rectificar la declaratoria.

CONSIDERANDO: I) El Poder Ejecutivo accederá a lo solicitado, procediendo
a rectificar la resolución referida, a efectos de identificar en forma
correcta los datos del bien patrimonial en cuestión.

ATENTO: a lo informado por la Comisión del Patrimonio, a lo dispuesto en
la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, Resolución del Poder Ejecutivo
409/06 de 1 de junio de 2006 y al Decreto Reglamentario 536/72,

                    LA MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

  (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 1.280/975 de 07/08/1975 
numeral 1 Numeral 22).

2

 COMUNIQUESE al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de
Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, y a las Autoridades de
la Iglesia Católica de Montevideo.

3

 PUBLIQUESE.

4

 REMITANSE las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación, para su registro y posterior archivo.

MARIA SIMON
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