OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. ILCAMAR S.A.




Promulgación: 18/04/2001
Publicación: 25/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa ILCAMAR S.A. a fin de que se amplíe el 
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión 
Social, a 3 (tres), de sus trabajadores..

RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el 
envío a parte de su personal al Seguro por Desempleo, que en la 
actualidad no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo, a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las 
medidas necesarias tendientes a mantener la fuente de trabajo a dicho 
personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a 3 (tres), 
trabajadores de la firma ILCAMAR S.A. que se encuentren en condiciones 
legales de acceder al mismo.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

HIERRO LOPEZ - ALVARO ALONSO


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