INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. COMISION DE FOMENTO 4 DE MARZO. MONTEVIDEO




Promulgación: 31/03/2000
Publicación: 11/05/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 732
Referencias a toda la norma
VISTO: La situación planteada en la asociación civil denominada "COMISION
DE FOMENTO 4 DE MARZO", con sede en el Departamento de Montevideo;

RESULTANDO: I) Con fecha 6 de abril de 1999, integrantes de la Comisión
Directiva se presentan dando cuenta de falencias en el funcionamiento de
la entidad, entre las que señalan que dicha Comisión cuenta solo con dos
miembros, manifestando que han acordado convocar a una Asamblea General
de Asociados con el propósito de elegir Comisión Electoral y llamar a
elecciones;

II) Realizada dicha Asamblea el 2 de mayo de 1999 y el acto eleccionario
el 6 de junio de 1999, se suscitan entre las listas participantes así
como entre grupos de vecinos, conflictos que en definitiva propician las
actuaciones llevadas a cabo en estos obrados por el Servicio de
Asociaciones Civiles y Fundaciones de la Dirección General de Registros a
través de Inspección y de la Asesoría Letrada;

III) Como consecuencia de los referidos procedimientos, se constatan
graves irregularidades como: la no realización de Asambleas Generales
Ordinarias (la única existente data del año 1992), ni actos eleccionarios
siendo el que se denuncia el único realizado desde el año 1990, año en
que obtiene dicha asociación su personería jurídica. Por otra parte, la
Asamblea de fecha 2 de mayo de 1999 que designó a la Comisión Electoral y
las elecciones realizadas el 6 de junio del mismo año, adolecen de vicios
que afectan la validez de todos esos actos;

IV) No obstante lo señalado, la entidad cumple con sus fines y cuenta con
socios que en su momento habrían sido aceptados por la Comisión
Directiva;

CONSIDERANDO: I) Que, los hechos comprobados encuadran en las previsiones
del artículo 3º del Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980, por
lo que habrá de disponerse la intervención de la mencionada Institución,
tal cual lo aconseja la Fiscalía de Gobierno de 1º Turno y la Asesoría
Letrada del Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones de la
Dirección General de Registros, esto es, fundamentalmente, a los efectos
de lograr la depuración del Padrón Social, convocar a Asamblea General de
asociados para la designación de Comisión Electoral y la realización de
elecciones;

II) La intervención sustituirá a todos los órganos y autoridades de la
entidad y sin perjuicio de lo precedentemente señalado procurará encauzar
debidamente la actividad de la Asociación de acuerdo a las normas
estatutarias que la rigen;

ATENTO: A lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Servicio de
Asociaciones Civiles y Fundaciones y la Fiscalía de Gobierno de 1º Turno
y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y
en el numeral 1º) apartado n) de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº
798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del articulo 168 de la
Constitución de la República que permite delegar atribuciones;

EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA; en ejercicio de las atribuciones
delegadas

                                 RESUELVE

1

 DISPONESE la intervención de la Asociación Civil denominada "COMISION DE
FOMENTO 4 DE MARZO", con sede en el Departamento de Montevideo, por el
termino de seis (6) meses a partir de la toma de posesión de su cargo por
parte del Interventor nombrado.

2

 DESIGNASE Interventor de la referida asociación al Doctor ALDO ALVAREZ,
quien reunirá los poderes de todas las autoridades regulares de la
Institución y cuyo cometido fundamental será la depuración del Registro
Social, el llamado a Asamblea de Socios para la designación de Comisión
Electoral y la realización del acto eleccionario, sin perjuicio de todas
aquellas acciones que se consideren pertinentes para encauzar la
actividad de la entidad de acuerdo a sus Estatutos.

3

 LOS gastos y remuneraciones que insuma la intervención que se dispone
serán solventados por la asociación de autos.

4

 COMUNIQUESE a las Fiscalías de Gobierno de 1º y 2º Turnos, a la Asesoría
Letrada del Ministerio de Educación y Cultura y pase a la Dirección
General de Registros (Servicio de Asociaciones Civiles y Fundaciones) con
destino al Interventor designado a quien se le encomienda las
notificaciones correspondientes.

ANTONIO MERCADER
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