INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL ADMINISTRADORA DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE PREVISION SOCIAL. COOPERATIVA MEDICA DE FLORIDA




Promulgación: 25/04/2003
Publicación: 02/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 875
VISTO: El acta de comprobación de Asamblea General Extraordinaria de la 
"Asociación Civil Administradora del Fondo Complementario de Previsión 
Social de los Funcionarios de la Cooperativa Médica de Florida" (en 
formación) denominada PREMECO, de fecha 26 de agosto de 2002;

RESULTANDO: I) Que "PREMECO" fue constituida el 15 de noviembre de 1994, 
con inscripción provisoria en el Registro de Sociedades Administradoras 
de Fondos Complementarios de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social el 10 de setiembre de 1999, de acuerdo a lo dispuesto en 
el artículo 1º del Decreto 218/999 de 21 de julio de 1999;

II) Que según surge del acta de comprobación referida, se resolvió la 
liquidación de "PREMECO", determinándose las pautas y criterios a seguir 
en el proceso de liquidación, el cual ya tiene principio de ejecución.

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 15 del Decreto-Ley 15.611 de 10 de 
agosto de 1984 establece que la liquidación de las Sociedades 
Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social será de 
cargo del Poder Ejecutivo, no habiendo PREMECO cumplido hasta la fecha 
con dicha disposición legal, la que se entiende de aplicación al caso.

II) Que el Banco Central del Uruguay, por resolución de su Directorio de 
30 de octubre de 2002 dispuso dar cuenta al Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social de las irregularidades detectadas en PREMECO, poniendo 
en conocimiento los antecedentes recabados sobre su disolución.

III) Que se entiende como normas también a aplicar al caso, lo dispuesto 
por el artículo 14 del Decreto ley 15.611 de 10 de agosto de 1984, y el 
artículo 28 del Decreto 305/989 de 28 de junio de 1989 que habilitan al 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a actuar como órgano de 
fiscalización y contralor del funcionamiento de las Sociedades 
Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social, adoptando 
medidas correctivas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Suspéndese el proceso de liquidación de la Asociación Civil 
Administradora del Fondo Complementario de Previsión Social de los 
Funcionarios de la Cooperativa Médica de Florida -en formación- 
denominada "PREMECO".

2

 Desígnanse a la Escribana Mónica Alvarez y a la Contadora María del 
Rosario Silva como Veedores de la disolución y el proceso de liquidación 
de "PREMECO" continuándose con el mismo de acuerdo con las medidas 
correctivas que eventualmente éstos dispongan.

3

 Notifíquese, comuníquese, etc.

HIERRO LOPEZ - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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