DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SALTO




Promulgación: 04/10/1988
Publicación: 03/11/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 554
   Visto:la gestión realizada por la Comisión Especial Honoraria del
Patrimonio Histórico de Salto, en el sentido de declarar Monumento
Histórico, el Teatro Larrañaga, sito en la calle Joaquín Suárez de la
ciudad de Salto, Padrón Nº 118, manzana catastral Nº 9 de la Segunda
Sección Judicial.

   Resultando: I) Que el mismo fue inaugurado el 6 de octubre de 1882
siendo sede de múltiples y relevantes actuaciones sociales, culturales,
comerciales y políticas;

II) Que, se destaca también por su notorio valor arquitectónico. Su
fachada, de lineamiento neoclásico, presenta detalles renacentistas;
en particular los frontones, que coronan las aberturas. Columnas de
orden jónico sostienen la terraza sobre la entrada, mientras que pilastras
corintias, balaustradas y frontones adornan su parte superior;

III) Que, asimismo, se destaca la calidad de sus proporciones y de las
artesanías que jerarquizan la obra (el escenario, telones, palcos,
etc.). Cabe señalar también la riqueza de los materiales tanto de
revestimiento como de pisos.

Considerando: I) Que es de convicción unánime de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que al asegurar
la preservación del presente edificio, se contribuye al mantenimiento de
ejemplos testimoniales de carácter histórico-cultural y arquitectónico de
una época;

II) Que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico, arquitectónico y cultural del país, estima pertinente acoger la
presente propuesta y declarar Monumento Histórico, el edificio denominado
"Teatro Larrañaga" de la ciudad de Salto.

   Atento; a lo precedentemente expuesto, a la exposición de motivos
elevada por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación y a lo dispuesto por la ley 14.040 de fecha 20 de octubre
de 1971 y decreto reglamentario 536/972 de fecha 1º de agosto de 1972,

                       El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico el Teatro Larrañaga, sito en la calle
Joaquín Suárez de la ciudad de Salto, Padrón Nº 118, manzana catastral Nº
9, Segunda Sección Judicial.

2

   Dicho bien queda afectado por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación;

b) Prohibición de destinar el monumento histórico a usos incompatibles con
las finalidades de la ley 14.040;

c) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de ejecutar
las reparaciones necesarias para ese fin;

d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los
fines de la comprobación del estado de conservación del bien y del
fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por
la ley 14.040.

3

   Comuníquese a la Dirección Departamental de Catastro, al Registro
General de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones), a la Intendencia
Municipal de Salto (Comisión Especial Honoraria del Patrimonio Histórico
de Salto), al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; al Ministerio de
Educación y Cultura, a la Secretaría General de la Asamblea General del
Poder Legislativo y a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación.

4

   Publíquese en el "Diario Oficial". Cumplido, archívese

SANGUINETTI - ADELA RETA
Ayuda