Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la firma PEDRO ZAPARRART S.A.,
solicitando del Poder Ejecutivo que se extienda el plazo de Seguro por
Desempleo para 22 (veintidós), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a decrecer su
producción en virtud de serias dificultades para la colocación de sus
productos, por factores coyunturales ajenos a su producción, que han
afectado a la Industria Textil Nacional.
CONSIDERANDO: I) Que resulta de interés general mantener una importante
fuente de trabajo y producción, a efectos de permitir a la empresa seguir
instrumentando las medidas tendientes a su reactivación, reincorporación
del personal, y evitar, de esa forma, la pérdida de la fuente de trabajo
de su personal especializado.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo 10
del Decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 90 (noventa) días a contar desde los
respectivos vencimientos, el amparo del beneficio por Seguro de Desempleo
que abona el Banco de Previsión Social a 22 (veintidós) trabajadores de
la firma PEDRO ZAPARRART S.A., que se encuentren en condiciones legales
de acceder a la prestación.