Visto:la gestión realizada por la Intendencia Municipal de Paysandú en
el sentido de declarar monumento histórico, el edificio ubicado en la
avenida Zorrilla de San Martín Nº 874 en la ciudad de Paysandú, conocido
como "Hospital y Asilo Pinillas", Primer Hospital de Caridad de las
Hermanas del Huerto.
Resultando: I) Que el mismo fue construido en 1883, con destino a
Hospital, siendo su fachada un ejemplo de arquitectura ecléctica de
fines del Siglo XIX;
II) Históricamente el edificio es señalable por ser el primer hospital
de caridad en el país de la "Misión de las Hermanas del Huerto";
posteriormente pasó a ser el "Hospital y Asilo Pinillas" y en la
actualidad "Escuela Asilo Maternal".
Considerando: I) Que es convicción unánime de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que el asegurar
la preservación del presente edificio, se contribuye al mantenimiento de
ejemplos testimoniales de carácter histórico-cultural-arquitectónico del
país;
II) Que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico y cultural del país, estima pertinente acoger la presente
propuesta y declarar Monumento Histórico el edificio ubicado en la ciudad
de Paysandú, Primera Sección Judicial, Avenida Zorrilla de San Martín Nº
874, Padrón Nº 1.060, manteniéndose la integridad de este padrón.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo propuesto por la Intendencia
Municipal de Paysandú y Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, y a lo dispuesto por la ley 14.040 de fecha 20 de
octubre de 1971, y decreto Reglamentario 536/972 de 1º de agosto de 1972,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase Monumento Histórico el edificio ubicado en la Avenida
Zorrilla de San Martín Nº 874 de la ciudad de Paysandú conocido como
"Hospital y Asilo Pinillas" Primer Hospital de Caridad de las Hermanas del
Huerto, Padrón Nº 1.060 (manteniéndose la integridad del Padrón).
Dicho bien queda afectado de las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el monumento histórico a usos incompatibles
con las finalidades de la ley 14.040;
c) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los
fines de la comprobación del estado de conservación del bien y del
fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas
por la ley 14.040.
Comuníquese a la Dirección Departamental de Catastro; al Registro
General de Inhibiciones (Sección Reivindicaciones); a la Intendencia
Municipal de Paysandú; al Ministerio de Educación y Cultura, a la
Secretaría General de la Asamblea General del Poder Legislativo; a la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a
los interesados.