ANULACION DE LA RESOLUCION 4.867 DE ASSE, RELATIVA AL CESE DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL CENTRO AUXILIAR DE NUEVA HELVECIA, SR. JORGE NELSON VESPA HURTS
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VISTO: los recursos de revocación y anulación en subsidio interpuestos por el el Sr. Jorge Nelson VESPA HURTS, contra Resolución N° 4867, dictada por el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado de fecha 9 de noviembre de 2016;
RESULTANDO: I) que por el citado acto administrativo, se dispuso el cese como Director Administrativo del Centro Auxiliar de Nueva Helvecia del Sr. Jorge Nelson Vespa Hurts;
II) que el impugnante argumentó como agravios que: a) el acto no fue motivado, conteniendo solamente una fórmula genérica, b) se le causa un gran perjuicio no sólo en su carrera funcional, sino también en el aspecto económico, c) la Resolución se ha dictado desconociendo el Debido Proceso y las garantías ínsitas que este representa;
CONSIDERANDO: I) que desde el punto de vista formal, los precitados recursos fueron interpuestos en tiempo y forma;
II) que desde el punto de vista sustancial, el Directorio de A.S.S.E. tiene la facultad discrecional de disponer el cambio de Director Administrativo como en el caso, pero la discrecionalidad se encuentra limitada por los Principios Generales del Derecho, siendo necesaria una adecuada fundamentación de la decisión de la Administración a efectos de evitar la arbitrariedad y no menoscabar dichos límites;
III) que la Resolución debió ser motivada, con las razones de hecho y de Derecho explicitadas, sin utilizar fórmulas genéricas, tal como está previsto en el artículo 119 del Procedimiento Administrativo, aprobado por Resolución 5500/15 del Directorio de A.S.S.E. de 23 de diciembre de 2015;
VI) que la fórmula genérica del Visto de la Resolución recurrida, se impone equivalente a la ausencia de razones suficientes, congruentes y exactas para dictar el acto, o en otras palabras el acto se encuentra carente de motivación;
VII) que en este sentido se han expedido tanto la Fiscalía de Gobierno, como la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República;
VII) que corresponde hacer lugar al recurso de anulación interpuesto, procediendo a la anulación del acto impugnado;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 309 de la Constitución de la República, por la Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y arts. 119 a 120 de la Resolución N° 5500 del Directorio de A.S.S.E. de 23 de diciembre de 2015;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Anúlase la Resolución N° 4867, dictada por el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado de fecha 9 de noviembre de 2016, por el cual se dispuso el cese como Director Administrativo del Centro Auxiliar de Nueva Helvecia del Sr. Jorge Nelson Vespa Hurts.