Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por la firma PEDRO ZAPARRART S.A.,
solicitando del Poder Ejecutivo que se extienda el plazo de Seguro por
Desempleo para 17 (diecisiete), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la citada empresa se vio obligada a decrecer su
producción en virtud de serias dificultades para la colocación de sus
productos, por factores coyunturales ajenos a su producción, que han
afectado a la Industria Textil Nacional.
CONSIDERANDO: Que resulta de interés general mantener una importante
fuente de trabajo y producción, a efectos de permitir a la empresa seguir
instrumentando las medidas tendientes a su reactivación y evitar la
pérdida de la fuente de trabajo de su personal.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo 10
del Decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 90 (noventa) días a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona
el Banco de Previsión Social, a 17 (diecisiete), trabajadores de la firma
PEDRO ZAPARRART S.A., que se encuentren en condiciones legales de acceder
a la prestación.
El monto del Subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981.