VISTO: la solicitud de la firma CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A., que se
dedica la fabricación de tejido de punto circular de algodón y sus
mezclas y de fibras sintéticas y artificiales y sus mezclas, tendiente a
obtener, la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de maquinaria con tecnología de última generación para
obtener una mejor competitividad de la empresa en la producción de tejido
de acetato;
II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A. y propone medidas promocionales;
CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma CH. M. RAJCHMAN Y
HNO. S.A., de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias, es viable técnica, financiera y económicamente;
ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del
7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por CH. M. RAJCHMAN Y HNO. S.A., que tiene como finalidad la
incorporación de maquinaria con tecnología de última generación para
obtener una mejor competitividad de la empresa en la producción de tejido
de acetato.