Otórgase a la firma Creder S.A. la exoneración prevista en el artículo
1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de U$S 100.000.00 que deben integrarse con
anterioridad al 31 de diciembre de 1987.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548 la empresa Creder S.A.
no gozará del beneficio de canalización del ahorro previsto por el
artículo 9º del decreto ley 14.178.