ANULACION DE LA RESOLUCION 104/2018 DEL HOSPITAL DE CANELONES, POR LA CUAL SE DISPUSO DENEGAR LA PRUEBA DOCUMENTAL Y TESTIMONIAL OFRECIDA POR EL DR. JULIO RICCARDI




Promulgación: 23/08/2019
Publicación: 30/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los recursos de revocación, jerárquico y de anulación en subsidio interpuestos por el Dr. Julio Riccardi contra la Resolución del Hospital de Canelones N° 104/2018, de 7 de agosto de 2018;

   RESULTANDO: I) que por el citado acto se dispuso denegar la prueba documental agregada "...en fs. 27 a 38 de obrados y la testimonial ofrecida a fs. 17...";

   II) que dicha prueba fue ofrecida por el impugnante al evacuar la vista conferida el 26 de junio de 2018, en relación a la nota de la Directora del Hospital de Canelones de 2 de mayo de 2018 y del informe de la Asesoría Legal de la Gerencia de Recursos Humanos de ASSE de 28 de mayo de 2018, los cuales se pronunciaron entendiendo que debía eliminarse al Dr. Julio Riccardi del Registro de Aspirantes (artículo 256 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011);

   III) que dichas actuaciones se originan en la Resolución de la Gerencia de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) dictada en ejercicio de atribuciones delegadas N° 264/2018 de 16 de enero de 2018, por la que se dispuso rescindirle el contrato en el Centro Auxiliar de Pando, por haber tenido una evaluación de desempeño negativa;

   IV) que el recurrente se agravió por considerar en síntesis que la denegación de la prueba lo coloca en un estado de indefensión, entendiendo que de esta manera se viola el debido procedimiento, asimismo afirma que resulta ilegítima la eliminación del compareciente del Registro de Aspirantes ya que la misma no se encuentra ligada a ningún antecedente disciplinario;

   CONSIDERANDO: I) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma; 

   II) que desde el punto de vista sustancial se señala que el artículo 14 del Decreto 197/006 de 22 de junio de 2006 dispone: "...sí se constatare que alguno de los integrantes de un Registro de Aspirantes posee antecedentes disciplinarios originados en un vínculo anterior con la Administración Pública, debidamente comprobados y que hayan derivado en destitución, no renovación de contrato, abandono del cargo o sanción por falta grave, el Director de la Unidad Ejecutora podrá disponer la eliminación del Registro, previa conformidad del Director General de ASSE."

   III) que en este caso la recisión del contrato -motivo de la eventual eliminación del Registro de Aspirantes- se origina en un formulario de rendimiento negativo, en relación a sus tareas como médico de puerta de emergencia del Hospital de Pando;

   IV) que la Resolución que dispuso la rescisión del contrato se encuentra recurrida por el impugnante;

   V) que corresponde dotar al compareciente todas las garantías del debido procedimiento, por lo cual debe hacerse lugar a la prueba documental agregada y a la prueba testimonial ofrecida;

   VI) que por tanto, la Resolución recurrida no resulta ajustada a Derecho y procede hacer lugar al recurso de anulación interpuesto;

   VII) que se han expedido en ese sentido la División Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República y la Fiscalía de Gobierno de 2° Turno;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 66 y 317 de la Constitución de la República, el artículo 23 del Decreto Ley N° 15.524 de 9 de enero de 1984, el artículo 4° de la Ley N° 15.869 de 22 de junio de 1987 y el Decreto 500/991;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Anúlase la Resolución del Hospital de Canelones N° 104/2018, de 7 de agosto de 2018, que dispuso denegar la prueba documental agregada y la prueba testimonial ofrecida por el Dr. Julio Riccardi.

2

   Comuníquese, notifíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO
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