MODIFICACION DE LA RESOLUCION 525/013 RELATIVA A LA REGULARIZACION DE LA SOCIEDAD DE HECHO "ALONSO S.R.L."




Promulgación: 02/09/2014
Publicación: 11/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 409
VISTO: la gestión promovida por Alfredo Homero Lestarpe López y María
Mercedes Blázquez Osbalde, tendiente a la autorización de la cesión de
cuotas sociales de la sociedad comercial "Empresa Alonso S.R.L.".

RESULTANDO: I) Que la citada empresa explota los servicios de transporte
regular de personas por carretera, en las líneas Paysandú- Salto y
viceversa, por Ruta Nacional N° 3, otorgada por Resolución del Poder
Ejecutivo de 7 de mayo de 1986; y, Paysandú- Tacuarembó, por Rutas
Nacionales N° 90, N° 25 y caminos departamentales, según Resolución de la
Dirección Nacional de Transporte de 31 de enero de 1982, cuya concesión
definitiva, se otorgó por Resolución del Poder Ejecutivo de 19 de
noviembre de 1997.

II) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de agosto de 2013,
se autorizó la regularización de la Sociedad de Hecho, conformada por
Alfredo Homero Lestarpe López y María Mercedes Blázquez Osbalde, en
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con el nombre comercial "Alonso
S.R.L.".

III) Que por la referida resolución, se autorizó la cesión de cincuenta y
veinte cuotas sociales de la empresa "Alonso S.R.L.", pertenecientes a
Alfredo Homero Lestarpe López y María Mercedes Blázquez Osbalde,
respectivamente, a favor de Inés Anita Tucat Long y Jorge Alfaro Tucat.

IV) Que el negocio jurídico proyectado por el que se solicita la
autorización, es a los efectos de ceder el treinta por ciento (30%) de las
cuotas sociales, en propiedad y posesión, del Sr. Alfredo Homero Lestarpe
López y de la Sra. María Mercedes Blázquez Osbalde, a favor de la Sra.
Inés Anita Tucat Long.

CONSIDERANDO: I) Que el cambio de la titularidad de las referidas cuotas
sociales, está debidamente acreditado y que se ha dado cumplimiento a lo
establecido en los Artículos Nos. 9.1 y 9.2 del Reglamento, aprobado por
Decreto N° 285/006 de 22 de agosto 2006, comunicando y documentando el
referido negocio.

II) Que asimismo, dicho cambio no afecta, en modo alguno, los objetivos
establecidos en el Artículo N° 1.2 del precitado Decreto, manteniendo la
permanencia, continuidad y eficiencia del servicio.

III) Que por documento privado de fecha 12 de enero de 2012, se otorgó la
declaratoria modificando el nombre de la sociedad comercial, denominándose
"Empresa Alonso S.R.L.", quedando sin efecto el nombre "Alonso S.R.L.",
que figura en el contrato de regularización societaria, por consiguiente,
se impone la modificación de los numerales 1° y 2°, de la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 28 de agosto de 2013, en donde deberá consignar
el actual nombre de la transportista, "Empresa Alonso S.R.L.".

IV) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) no
formula objeciones.

ATENTO: a lo dispuesto por los articulos 9.1 y 9.2. del Reglamento para la
Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por
Carretera, aprobado por Decreto N° 285/006 de 22 de agosto de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Modifícanse los numerales 1° y 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 28 de agosto de 2013, en donde dice: "Alonso S.R.L." debe decir:
"Empresa Alonso S.R.L.".

2

 Autorízase la cesión del treinta por ciento (30%) de las cuotas sociales
de la "Empresa Alonso S.R.L.", cuya propiedad y posesión, la ostentan
Alfredo Homero Lestarpe López y María Mercedes Blázquez Osbalde, a favor
de Inés Anita Tucat Long.

3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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