PROYECTO DE INVERSION. SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES




Promulgación: 12/05/2004
Publicación: 19/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 961
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud de la empresa SAMAN (SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS 
ARROCEROS NACIONALES), referente a la industrialización, comercialización 
local y exportación de arroz y subproductos, con la finalidad de obtener 
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar 
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios 
promocionales; 

   RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la ampliación 
de la planta instalada en Montevideo, mediante la construcción de un silo
horizontal para acopio de arroz, con el fin de mejorar el manejo 
logístico de la misma y aumentar su competitividad;

   CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley.

   II) que el proyecto presentado por SAMAN (SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS 
ARROCEROS NACIONALES) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 
16.906, de 7 de enero de 1998;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de 
enero de 1998;

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  RESUELVE:

1

   Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por SAMAN (SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES), referente a la 
industrialización, comercialización local y exportación de arroz y 
subproductos.

2

   Exonérase en forma total a la empresa SAMAN (SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS 
ARROCEROS NACIONALES), de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto 
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en 
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la 
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y 
declarado no competitivo de la industria nacional:
* Una (1) canalización para conducción de cereal e integración de 
equipos.

3

   Otórgase a la empresa SAMAN (SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS ARROCEROS 
NACIONALES) un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la 
adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el 
Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el 
equivalente a US$ 65.955 o el equivalente al 15% de la inversión en obra 
civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes 
sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento 
que rige para los exportadores.

4

   Otórgase a la firma SAMAN (SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS ARROCEROS 
NACIONALES) la exoneración prevista en el art. 1º. del Decreto Ley No. 
15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de 
la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo 
generador de dicha exoneración de US$ 337.600, que será aplicable a los 
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/03/03 y el 28/02/06.
   En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
   La empresa SAMAN (SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES), tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las
acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 28/02/07.

5

   Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta 
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente 
al restante 50% (US$ 337.600) de la inversión ejecutada y financiada con 
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta 
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en 
que se compromete la inversión según cronograma presentado, (1º/03/03 - 
28/02/04).

6

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

7

   Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la 
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa SAMAN (SOCIEDAD 
ANONIMA MOLINOS ARROCEROS NACIONALES), deberá informar anualmente, ante 
la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de 
Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto 
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así 
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta 
Resolución.

9

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

10

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado, de oficio o a petición de parte, la revocación 
de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 
No. 16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, 
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se 
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y 
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el 
incumplimiento.

11

   Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE
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