CREACION DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL. REGLAMENTACION LEY 17.155




Promulgación: 19/01/2000
Publicación: 27/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 170
VISTO: la necesidad de reglamentar la Ley No. 16.614 de 20 de octubre de
1994, en la redacción dada por los artículos 1º. y 2º. de la Ley No.
17.155 de 4 de agosto de 1999;

RESULTANDO: I) que se trata de una materia esencialmente técnica que hace
tanto a la competencia del Estado - Ministerio de Salud Pública y
Ministerio de Educación y Cultura - como a la Universidad de la República
- Facultad de Medicina;

II) que el citado artículo 2º. de la Ley No 17.155, establece que las
personas que se encuentran registradas ante el Ministerio de Salud
Pública en carácter de Pedicuro, Auxiliar de Laboratorio, Auxiliar
Radiólogo, Instrumentista Quirúrgico u otros Auxiliares de la actividad
médica, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley conservarán todos sus
derechos;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 1º. de la Ley No. 16.614, en la
redacción dada por el artículo 1º. de la Ley No. 17.155, estableció la
obligatoriedad, a los efectos del ejercicio de la profesión de tecnólogo
médico, de contar con un título habilitante expedido por la Escuela de
Tecnología Médica de la Facultad de Medicina o de las Instituciones
habilitadas por el Ministerio de Salud Pública que posean por programas,
cursos y materias, una razonable equivalencia con los brindados por la
mencionada Facultad;

II) que es imprescindible regularizar la situación de las personas
comprendidas por el artículo 2º. de la Ley No. 17.155, ya que el mismo
expresa que conservarán todos sus derechos, brindándoles la posibilidad
de acceder al título de Tecnólogo Médico correspondiente por competencia
notoria;

III) que a tales efectos corresponde la creación de una Comisión
Interinstitucional integrada por el Ministerio de Salud Pública, el
Ministerio de Educación y Cultura y la Facultad de Medicina - Escuela de
Tecnología Médica, la que deberá elaborar las pautas con la suficiente
amplitud que permita la solución de la problemática planteada a la
brevedad posible;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley No.
17.155 de 4 de agosto de 1999;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Créase una Comisión Interinstitucional integrada por un representante
del Ministerio de Salud Pública que la presidirá, un representante del
Ministerio de Educación y Cultura y un representante de la Facultad de
Medicina - Escuela de Tecnología Médica, con el cometido de reglamentar
la Ley No. 17.155 de 4 de agosto de 1999, de conformidad con lo
establecido en el Cuerpo de la presente resolución.

SANGUINETTI - GUSTAVO GIUSSI - ANTONIO GUERRA
Ayuda