AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. IMARELLA S.A.




Promulgación: 03/04/1995
Publicación: 08/05/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión formulada por la empresa IMARELLA S.A. a los fines
que se expresarán;

Resultando: I) la mencionada firma presentó al Instituto Nacional de
Pesca, un Proyecto de Investigación Tecnológica para la captura de
especies demersales de fondos duros (mero, cherna, lenguado, besugo,
rayas y otras especies), mediante el empleo de red de arrastre de poca
apertura vertical, tipo "Orange Roughy";

II) propone la utilización de un buque de bandera de Belice denominado
"VICTORIA Nº 3" para la realización de dicha pesquería experimental, al
amparo de lo dispuesto en el Art. 6º de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969;

III) a tales efectos ofrecen al Instituto Nacional de Pesca, la
participación de sus técnicos en dicho estudio, de manera de asegurar
una real transferencia de tecnología al sector;

IV) manifiestan su compromiso de embarcar tripulantes de nuestro país;

Considerando: I) los informes favorables del Instituto Nacional de Pesca
que resaltan la importancia de transferir al sector estas especiales
modalidades de captura sobre especies inexplotadas, contribuyendo al
desarrollo de estas pesquerías;

II) el petitorio encuadra en la normativa legal y reglamentaria vigente,
en especial, la aludida en el Resultando II;

III) en consecuencia, constituyendo el emprendimiento un positivo aporte
a los lineamientos de la actual política pesquera nacional, que propende
al desarrollo de las pesquerías de especies "no tradicionales",  habrá de
otorgarse un permiso de pesca científica, actividad que será desarrollada
con la participación de los técnicos del Instituto Nacional de Pesca a
bordo de la unidad;

IV) conveniente de acuerdo a la manifestado por IMARELLA S.A.,
emplear tripulación uruguaya en dicha experiencia;

Atento: a lo dispuesto en la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969,
decreto-ley Nº14484, de 18 diciembre de 1975, decreto Nº 711/971, de 28
de octubre de 1971, Texto Ordenado de las delegaciones de atribuciones
del Poder Ejecutivo, aprobado por resolución Nº 13/993, de 12 de enero
de 1993 y el informe favorable de la Dirección de Servicios Jurídicos,

 El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, en ejercicio de las
                        atribuciones delegadas,

                                     RESUELVE:

1

    Otórgase, a favor de la firma IMARELLA S.A., un permiso de pesca
científica para el empleo de redes de arrastre de poca apertura vertical
tipo "Orange Roughy" sobre las especies demersales de fondos duros (mero,
besugo, cherna, lenguado, chuchos, rayas y otras especies no
tradicionales). 

2

    Autorízase a la armadora a realizar la investigación científica
precedentemente referida con el buque pesquero de bandera de Belice
denominado "VICTORIA Nº 3", entre las 12 y 200 millas del Mar Territorial
de la República Oriental del Uruguay. 

3

    El permiso de pesca otorgado tendrá una vigencia de 180 (ciento
ochenta) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de
esta resolución, prorrogables por otros 180 (ciento ochenta) días, a
juicio del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y conforme a
los resultados primarios de la investigación. 

4

    La autorización emanada de la presente resolución quedará
supeditada al pago de las tasas vigentes previstas en el Art. 19 del
decreto Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971 y decreto Nº 184/973, de
8 de marzo de 1973, a la participación de hasta 2 (dos) técnicos del
Instituto Nacional de Pesca a bordo de la nave, a costa de la empresa,
conforme lo dispuesto en el Art. 18 del decreto reglamentario Nº 711/971,
de 28 de octubre de 1971 y a un mínimo de seis tripulantes uruguayos
formando parte de la dotación del buque. 

5

     Autorízase a IMARELLA S.A. la comercialización de los productos
obtenidos en la pesca científica, a los fines de financiar el costo
operativo que demande la experiencia. 

6

    La empresa estará obligada a coordinar con el Instituto Nacional de
Pesca el plan de operaciones, así como a suministrar a dicho Instituto la
información científica que se produzca, acompañada de los datos y
resultados relacionados con la información económica comprometida
(valor de la unidad de captura y relación de las principales variables de
costo relativos al tiempo de investigación), de manera de asegurar una
real transferencia de tecnología al sector. 

7

     La empresa IMARELLA S.A., titular del permiso, será responsable
solidaria por las infracciones en que el barco referido en el numeral 2
pudiere incurrir con respecto a las disposiciones legales y
reglamentarias en vigor. 

8

    El permiso de pesca quedará sujeto a las leyes o reglamentos dictados
o a dictarse, pudiendo ser revocado en cualquier momento, por resolución
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta del
Instituto Nacional de Pesca. 

9

    Dése cuenta a la Presidencia de la República. 

10

    Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 


CARLOS GASPARRI
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