AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. KOSILBAR SA (YASAKI URUGUAY EN FORMACION)




Promulgación: 03/07/2006
Publicación: 07/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 26
VISTO: la solicitud de la empresa KOSILBAR S.A. (YASAKI Uruguay en
formación), tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 24 de abril de 2006, por la que se declaró promovida la
actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: que la inversión de maquinaria incluida en esta ampliación
del proyecto original forma parte del proyecto presentado inicialmente,
pero al no contarse con la documentación respaldante en el momento de la
evaluación del mismo no pudo ser considerada a los efectos de la
propuesta de beneficios promocionales en la inversión del proyecto
original;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por KOSILBAR S.A. (YASAKI
Uruguay en formación) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No.
16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de abril de 2006,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa KOSILBAR S.A. (YASAKI Uruguay en formación) en el sentido de
incluir:
*      Cinco (5) cañoneras para subensambles chica con lona.
*      Diez (10) cañoneras para subensambles grande con lona.
*      Cinco (5) caballetes.
*      Tres (3) racks para Wasurembo.
*      Cuatro (4) tableros de prueba eléctrica grande.
*      Veinte (20) tableros de ensamble.
*      Ocho (8) tableros de prueba eléctrica chico.
*      Veinte (20) cajas para Kanban.
*      Diez (10) mesas de inspección.
*      Diez (10) carteleras.
*      Cinco (5) perchas de Junkan Std.
*      Quince (15) perchas de Junkan.
*      Diez (10) pistolas corte de precintos.
*      Dos (2) líneas de ensamble completas de ocho (8) carros de tres
       (3) posiciones de 3.600 mm. x 900 mm.
       dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2°,
       declarado no competitivo de la industria nacional.

2

 Otórgase a la firma KOSILBAR S.A. (YASAKI Uruguay en formación) la
exoneración prevista en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 79.382, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/01/06 y el 31/12/08.
En virtud del art. 3º  del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del  proyecto no dará lugar al beneficio de canalización
del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa KOSILBAR S.A. (YASAKI Uruguay en formación), tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31/12/2010.

3

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (US$
79.382) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos
generados en operaciones  por el proyecto. La renta que se difiere se
imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la
inversión según cronograma presentado, (1º/01/06 - 31/12/06).

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la  presente resolución, se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por
el término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.

5

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

6

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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