DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. JULIO RAMIREZ Y CIA. S.A.




Promulgación: 03/06/1998
Publicación: 11/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1060
  VISTO: la solicitud de la firma JULIO RAMIREZ Y CIA. S.A., que se dedica
a la prestación de servicios de carga y descarga de bultos a distintas
firmas de plaza, principalmente dedicadas a la exportación y o importación
de bienes, presenta un proyecto, el cual tiene como objetivo la
incorporación de nueva tecnología y a la vez aumentar la capacidad de
producción, tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

  RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de nueva tecnología y a la vez aumentar la capacidad de
producción;

              II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar
la declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por JULIO RAMIREZ Y CIA. S.A. y propone medidas
promocionales;

  CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma JULIO RAMIREZ Y
CIA. S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en
los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

  ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por JULIO RAMIREZ Y CIA. S.A., que tiene como finalidad la
incorporación de nueva tecnología y a la vez aumentar la capacidad de
producción.

2

Exonérase en forma total a la empresa JULIO RAMIREZ Y CIA. S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
-  Cinco (5) autoelevadores Mitsubishi, modelo FD 285D- 2.500 kg., altura
máxima rosquilla: 4.800 mm.
-  Un (1) elevador Mitsubishi, modelo FD 25BD - 2.500 kg., altura máxima
horquilla: 5.500 mm.
-  Dos (2) elevadores Mitsubishi, modelo FD 30 B-D 3.000 kg., altura
máxima horquilla: 4.700 mm.
-  Tres (3) elevadores eléctricos Mitsubishi, modelo FBS 18 - 1.800 kgs.,
altura máxima horquilla: 4.400 mm.
-  Un (1) elevador eléctrico Mitsubishi, modelo FBS 20 - 2.000 kgs.,
altura máxima horquilla: 5.525 mm.
-  Un (1) transporte eléctrico Mitsubishi, modelo PMW 20.
-  Un (1) transporte eléctrico Mitsubishi, modelo PMW 30.
-  Doce (12) porta pallets manuales Mitsubishi.
-  Repuestos varios para los equipos.

3

Otórgase a la firma JULIO RAMIREZ Y CIA. S.A. la exoneración prevista en
el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de U$S 290.060, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o./12/97 y el 30/11/99.
  En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
  La empresa JULIO RAMIREZ Y CIA. S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/11/2000.

4

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

A los efectos del control y seguimiento, la empresa JULIO RAMIREZ Y CIA.
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

Déclarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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