Otórgase a la firma "Tintex S.A." la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 286.300 así
discriminados:
U$S 177.700 que deben integrarse con anterioridad a 30 de junio de
1986.
U$S 108.600 que deben integrarse entre el 1º de julio de 1986 y el 30
de junio de 1987.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa "Tintex
S.A." no gozará del beneficio de Canalización del ahorro previsto en el
decreto ley 14.178, artículo 9º.