DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. HOTEL LA FLORESTA. CANELONES




Promulgación: 15/08/2014
Publicación: 03/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 224
VISTO: la gestión promovida por la Comisión Honorario del Patrimonio del
Departamento de Canelones a efectos de que se declare Monumento Histórico
Nacional el "Hotel La Floresta" ubicado en Rambla Dr. Perea y Av. Treinta
y Tres, padrón número 14, Sección Judicial 23° del Balneario La Floresta,
Departamento de Canelones.

RESULTANDO I: que esta construcción actualmente se encuentra en régimen de
Propiedad Horizontal estando protegido con medidas cautelares según
Resolución Municipal No. 07-06939 habiendo sido declarado de Interés
Departamental según Resolución Municipal N° 08/04090;

II: que del informe realizado por el Departamento de Arquitectura y
Urbanismo de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, surge el
interés de los habitantes del edificio en proceder a la declaratoria,
conscientes de sus valores patrimoniales y cumpliendo un rol fundamental
en la conservación de este bien el que mantiene sus características
arquitectónicas originales;

CONSIDERANDO I: Que el edificio actual fue diseñado por la firma Bello y
Reborati y data del año 1937. Está conformado por un cuerpo longitudinal
de cuatro niveles paralelo a la rambla costanera, el que se corresponde
con las habitaciones originales del hotel a las que se accede a través de
un pasillo central en cada piso. En planta baja y a ambos lados de la
escalera de acceso, se compone de dos volúmenes curvos, originalmente
destinados a comedor y cafetería, a izquierda y derecha respectivamente.
El diseño del edificio se enmarca dentro de la modalidad de nuestra
arquitectura moderna conocida popularmente como "estilo barco", basada en
referentes náuticos. Ejemplos de este período son el edificio del Yacht
Club (1935) en el Buceo, la Sala de Bombas de ANCAP (1935) en La Teja, el
ex hotel Planeta Palace en Atlántida (c. 1938) y el Edificio Proamar
(1940) sobre la Rambla Sur de Montevideo entre otros. El referido estilo
arquitectónico, que se manifiesta principalmente en la zona costera de
Montevideo y de la costa atlántica de nuestro país y también en el litoral
uruguayo, alcanza su mayor desarrollo en nuestro país en la década que va
entre 1935 y 1945.
Los programas arquitectónicos que mayormente se desarrollaron en esa
modalidad, corresponden a edificios destinados a actividades recreativas
y/o de alojamiento de temporada en balnearios, generalmente sobre la costa
aunque también programas industriales o de oficinas;

II: Que por lo expuesto, este edificio es un ejemplo representativo del
período conocido como "arquitectura de referentes náuticos", que fue
desarrollado en el Uruguay por excelentes arquitectos y diseñadores que
supieron dar a esta corriente una impronta local. Representa a su vez, un
ícono para el balneario La Floresta no sólo por su porte y características
arquitectónicas, sino también por su ubicación estratégica sobre la costa
platense operando como referente visual en el paisaje costero;

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a lo establecido en los artículos 160; 168.24 y
181.8 de la Constitución de la República, en la Ley 14.040 del 20 de
octubre de 1971 y su decreto reglamentario N° 536/972 del 01 de agosto de
1972, y a la resolución de fecha 01 de junio de 2006;

                  EL MINISTRO (i) DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL el edificio conocido como el
"Hotel La Floresta" ubicado en Rambla Dr. Perea y Av. Treinta y Tres,
padrón número 14, Sección Judicial 23° del Balneario La Floresta,
Departamento de Canelones.

2

 EL BIEN queda afectado por las servidumbres previstas en el Artículo 8 de
la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 1971 y Decreto N° 536/72.

3

 COMUNÍQUESE a la Comisión del Patrimonio Honoraría del Depto. De
Canelones, al Registro de la Propiedad Inmueble de Canelones, a la
Intendencia de Canelones, a la Junta Departamental de Canelones, al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección del Catastro
Nacional, a la Dirección del Catastro Departamental de Canelones, a la
Administración Nacional de Educación Pública y a la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación.

4

 PUBLIQUESE en el Diario Oficial.

5

 CUMPLIDO remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación para su registro y posterior archivo.

OSCAR GÓMEZ
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