DELEGACION EN LOS MINISTROS DEL RAMO LAS ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
RELATIVO A LA CONTRATACION DE PERSONAS EN LA MODALIDAD DE CONTRATO
LABORAL DE DERECHO PRIVADO
VISTO: el artículo 54 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y el
Decreto N° 53/011 de 7 de febrero de 2011;
RESULTANDO: I) que las citadas normas prevén en los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, la contratación de servicios personales en el
régimen de contrato laboral de derecho privado;
II) que el artículo 5° del Decreto N° 53/011 de 7 de febrero de 2011,
establece que la contratación será aprobada por el Jerarca del Inciso;
CONSIDERANDO: que notorias razones de buena administración, principalmente
la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en el ejercicio de
las funciones del Poder Ejecutivo en lo concerniente a la contratación de
personas en la modalidad de contrato laboral de derecho privado, aconsejan
utilizar la facultad delegatoria en los Ministros del ramo o en quienes
hagan sus veces;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos
168 numeral 24 y 160 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
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Deléganse en los Ministros del ramo o en quienes hagan sus veces las
atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a la contratación de
personas en la modalidad de contrato laboral de derecho privado al amparo
del artículo 54 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y por
Decreto N° 53/011 de 7 de febrero de 2011.