REVOCACION DE AUTORIZACION PARA FUNCIONAR COMO INSTITUCION DE INTERMEDIACION FINANCIERA A EXTERBANCA (URUGUAY) S.A.




Promulgación: 07/03/2005
Publicación: 15/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 620
VISTO: la gestión de la "Institución Financiera Externa Exterbanca
(Uruguay) S.A.".-

RESULTANDO: I) que por la misma solicita el cese voluntario de sus
actividades, comunicado al Banco del Uruguay el 12 de diciembre de
2003.-

II) que el Banco Central del Uruguay, previos los trámites pertinentes
dispuso la inhabilitación de la "Institución Financiera Externa
Exterbanca (Uruguay) S.A.", a partir del cierre de sus operaciones el 1°
de julio de 2004.-

III) que el Banco Central del Uruguay por nota del 24 de noviembre de
2004 manifiesta su no oposición para que se revoque la autorización para
funcionar como Institución de Intermediación Financiera a "Institución
Financiera Externa Exterbanca (Uruguay) S.A.".-

CONSIDERANDO: I) que analizados los recaudos y el trámite cumplido se
concluye que la solicitud de revocación de la autorización para funcionar
impetrada se adecua a la normativa vigente.-

II) que lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre
de 1982, en la redacción dada por las Leyes N° 17.613, de 27 de diciembre
de 2002 y N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992, el Decreto N° 381/989,
de 6 de agosto de 1989 en la redacción modificada por los Decretos N°
277/002, de 18 de junio de 2002, N° 614/992, de 11 de diciembre de 1992,
N° 184/993, de 21 de abril de 1993 y demás disposiciones concordantes y
complementarias.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Revócase la autorización para funcionar como institución de
intermediación financiera en el Uruguay a la "Institución Financiera
Externa Exterbanca (Uruguay) S.A." por cese voluntario de sus
actividades.

2

   Notifíquese a la Auditoría Interna de la Nación a sus efectos.

3

   Comuníquese, notifíquese, devuélvase la documentación que corresponda,
expídase testimonio y archívese.

VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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