DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 03/07/1984
Publicación: 23/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 17
  Visto: el planteamiento formulado por la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación en el sentido de ampliar la
declaración de Monumento Histórico del Cementerio Central al Tercer Cuerpo
del mismo.

  Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo 1.097/975, de 8 de
julio de 1975, se enunció el propósito de declarar Monumento Histórico en
sucesivas etapas, a los inmuebles ubicados en el departamento de
Montevideo y en las distintas zonas urbanas y rurales del territorio
nacional, que reúnen los valores específicos en la ley 14.040, de 20 de
octubre de 1971;

II) Que dicho plan orgánico continúa ejecutándose a través de resoluciones
sucesivas;

III) Que por resolución 2.100/975, de 16 de diciembre de 1975, se declaró
Monumento Histórico el Cementerio Central, en forma parcial;

IV) Que debido a las obras que se han realizado de ampliación y
modificación de su entorno, corresponde precisar los datos consignados en
la mencionada resolución.

  Considerando: I) Que es necesario preservar el Tercer Cuerpo, del
Cementerio Central, dado que en el mismo se encuentran tumbas en las que
concurren las características a que hace referencia el artículo 5º de la
ley 14.040, de personajes notables en la vida del país;

II) Que existen, además, obras escultóricas que por sus características
estéticas, deben quedar al amparo de la citada norma legal;

III) Que el Tercer Cuerpo del mencionado Cementerio conforma una unidad
con los otros dos, en el que se evidencia su evolución y complementa el
conjunto paisajístico del mismo.

  Atento: a lo antes expuesto, a lo establecido en los artículo 5º, 7º, 8º
y 22 de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971 y en el decreto 536/972,
de 1º de agosto de 1972 y al informe favorable de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación

                       El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

 (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 2.100/975 de 16/12/1975 
numeral 1 inciso 29).

2

  Dichos inmuebles quedan afectados por las servidumbres que resulten
impuestas por la calidad, características y finalidades de los bienes, de
acuerdo al artículo 8º de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971.

3

  Comuníquese a la Dirección General del Catastro Nacional, al Registro
General de Inhibiciones, a la Sección Reivindicaciones del mismo, a la
Intendencia Municipal de Montevideo, al Departamento de Planeamiento
Urbano y Cultural de la misma, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a las Direcciones de Arquitectura y Vialidad del mismo, a la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y
cumplido, archívese.

GREGORIO C. ALVAREZ - JUAN BAUTISTA SCHROEDER
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