El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, el Decreto N° 196/018, de 25 de junio de 2018 y la Resolución del Poder Ejecutivo N° 45/019, de 21 de enero de 2019;
RESULTANDO: I) el artículo 17 del Decreto Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984 y modificativas, estableció los recursos que obtiene el Instituto Nacional de Carnes (INAC) y consagra de forma específica, la prestación del 0,7% (cero con siete por ciento) del precio de venta de carnes, menudencias y subproductos de las especies comprendidas que se comercialicen en el mercado interno, sin perjuicio de las otras hipótesis que prevé el artículo 91 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017;
II) el inciso final del artículo 91 de la Ley N° 19.535 precitado, autorizó al Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, a fijar los precios fictos y el coeficiente que corresponda, a efectos de su conversión a peso canal necesarios para la liquidación de las prestaciones consagradas legalmente a favor de dicho Instituto;
III) por Resolución N° 45/019, de 21 de enero de 2019 , el Poder Ejecutivo actuando en Consejo de Ministros, delegó en el Ministro de Ganadería Agricultura y Pesca o quién haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo especificadas en el RESULTANDO II) precedente;
CONSIDERANDO: I) la propuesta formulada por el Instituto Nacional de Carnes;
II) necesario y conveniente fijar los precios fictos y los coeficientes aplicables, conforme a lo aconsejado por el mencionado Instituto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984; artículo 182 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; artículo 91 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017; Decreto N° 196/018, de 25 de junio de 2018 y Resolución del Poder Ejecutivo N° 45/019, de 21 de enero de 2019;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA,
EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
1
A los efectos de la prestación del 0,7% (cero con siete por ciento) prevista por numeral 2°) del literal A) del artículo 17 del Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984 en la redacción dada por el artículo 182 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y artículo 91 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, se fijan los siguientes precios fictos:
Por kilo equivalente peso canal
Carne Bovina Destino Abasto
$ 157,40
Carne Bovina Destino Industria
$ 103,20
Carne Ovina
$ 142,50
Carne Porcina
$ 131,20
Carne De Ave
$ 85,30
Carne De Conejo Y Animales De Caza Menor
$ 115,50
Por kilo
Menudencias Mamíferos
$ 133,80
Menudencias Aves
$ 42,70
Subproductos
$ 34,40
Tratándose de cortes y de la prestación establecida en el inciso cuarto del artículo 91 de la Ley N° 19.535, se aplicarán los siguientes coeficientes a los efectos de su conversión a peso canal: