DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SPEFAR S.A.




Promulgación: 25/05/2009
Publicación: 03/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1309
VISTO: la solicitud de la empresa SPEFAR S.A., referente a la fabricación
y comercialización de productos farmacéuticos, con la finalidad de obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de
equipamiento con la finalidad de ampliar su producción.

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por SPEFAR S.A., da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
SPEFAR S.A., referente a la fabricación y comercialización de productos
farmacéuticos.

2

 Exonérase en forma total a la empresa SPEFAR S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
* Una (1) máquina comprimidora rotativa de 33 estaciones, completa con
  todos sus opcionales.
* Una (1) máquina de llenado - encapsuladora.
* Dos (2) estaciones de recubrimiento (paila) Seal Coater Uni Load 90
  LC Flex.
* Una (1) máquina blistera con carga automática usada, con mesa de
  carga, estación de sellado y codificado por cuños de acero
  independientes del sellado con cargadores y matrices.
* Una (1) máquina blistera habilitada para trabajar bisters ALU x ALU.
* Una (1) estufa secadora de gránulos y/o polvos de 1400 dm3 de cap.
* Dos (2) máquinas ensobradoras gemelas para cajas de blisters con
  prospecto, cerrar sobre y ordenarlos en expendedores de 30 unidades.
* Una (1) máquina hot melt c/2 pistolas (para derretir por calor).
* Un (1) controlador por visión color.
* Dos (2) equipos codificadores láser CO2.
* Dos (2) sistemas de lectura de códigos de barra.
* Tres (3) detectores de metales.
* Un (1) transportador para detecto de metales.
* Un (1) HPLC.
* Un (1) desintegrador.
* Un (1) fiabrilador.
* Un (1) calibrador.

3

 Exonérase del pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y
Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 8.954.686,
que será aplicable por un plazo de tres años a partir del ejercicio en que
se obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo
establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de
2007.

4

 Los bienes que se incorporen, para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución,
se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación
del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida útil. A los efectos
del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa SPEFAR S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercido económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda. Al tercer año a partir del
primer ejercicio que genere rentas, la empresa deberá presentar ante la
Comisión de Aplicación un documento en el que conste el cumplimiento de
los resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento
de los beneficios.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA
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