DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SEVEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 16/07/1986
Publicación: 21/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 94
 Visto: la solicitud de la firma "Sevel Uruguay S.A." dedicada el
ensamblado y comercialización de automóviles, tendiente a obtener al
amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, de 28 de marzo de
1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
planta de tratamiento anticorrosivo de carrocerías por el sistema de
cataforesis;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Sevel Uruguay S.A." y propone medidas
promocionales.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Sevel Uruguay
S.A.", es viable, técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto, en cuanto se obtiene una mayor eficiencia en la
producción y comercialización en base a la instalación de una nueva
tecnología y se aumentan y diversifican las exportaciones de bienes
industrializados con mayor valor agregado nacional.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

 El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado  por "Sevel Uruguay S.A.", dedicada al ensamblado y
comercialización de automóviles para la instalación de una Planta de
tratamiento anticorrosivo de carrocerías.
Referencias al numeral

2

     Exonérase  en forma total a la empresa "Sevel Uruguay S.A." en todo
recargo incluso  el mínimo,  derechos  y  tasas  consulares,  Impuesto
Aduanero Unico  a la  Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del  siguiente equipamiento  previsto  en  el  proyecto  y
declarado "no competitivo de la industria nacional".

- Una (1) planta completa de cataforesis.
- Un  (1) conjunto  de instrumento  para control de pinturas compuesto
  por:

- Un (1) brillómetro.
- Un (1) medidor de PH con accesorios.
- Una (1) balanza de precisión.
- Un (1) medidor de conductividad.
- Un (1) medidor de espesores.
- Cuatro (4) pinzas de soldar con electrodos y portaelectrodos.
- Tres  (3) estaciones  de soldadura de 100 KVA con dos (2)  controles
  electrónicos, seis (6) cuerdas de acero y un (1) juego de plaquetas
  para control electrónico.
- Un (1) martillo neumático.
- Dos (2) bombas neumáticas con tres (3) pistolas de extrusión.
- Dos  (2) reguladoras  de aire,  dos (2)  válvulas,  dos  (2)  carros
  transportadores, cuatro (4) filtros y repuestos.
- Veinticinco  mil  cuatrocientos  (25.400)  litros  de  resina  para
  Cathodip (resina sintética epoxi amínica).
- cinco  mil seiscientos  (5.600) litros  de Pasta  Cinza  Medio  para
  Cathodip (mezcla de resina epoxi amínica y pigmentos).
- Mil ochocientos (1.800) litros de corrector de nivelación (mezcla de
  resina epoxi amínica con solventes).

3

  Exonérase en forma total a la empresa "Sevel Uruguay S.A." de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya  aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto, a excepción del Impuesto
al valor agregado.

- Un (1) conjunto de dispositivos de armado para Fiat 128 Super Europa
  familiar (con excepción de martillo neumático).
- Dos (2) máquinas para soldadura de arco inerte.
- Un (1) potenciógrafo para medir en M.E.Q.

4

     Exonéranse  a la  empresa "Sevel  Uruguay  S.A."  del  impuesto  al
patrimonio exclusivamente  en relación  a la  actividad del proyecto y
por el término de 2 años a partir de la presente resolución.

5

 Otórgase a la firma Sevel Uruguay S. A. la exoneración prevista en el
artículo 1 del decreto ley 15.548, de 17 de mayo de 1984, hasta un monto
máximo generador de U$S 559.400.00 a ser integrado antes de los 18 meses a
partir del 16 de julio de 1986".  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 398/987 de 30/09/1987 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 463/986 de 16/07/1986 numeral 5.

6

     A  los efectos  del control y seguimiento la empresa "Sevel Uruguay
S.A." deberá  documentar ante  el Ministerio  de Industria  y  Energía
anualmente y  durante los  años 0  a 100  de la  puesta en  marcha del
proyecto, los  volúmenes físicos  y en valores monetarios producidos y
los vendidos sin perjuicio de toda información que le sea requerida.

7

   A los efectos  de la  aplicación de  los beneficios  promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia  de los  mismos con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.

8

     Declárase  que deberá  darse estricto  cumplimiento  a  las  normas
vigentes emanadas  de las  autoridades competentes  en la implantación
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento  podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio  o a  petición de  parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional  de conformidad  a lo dispuesto en el artículo 13 del
decreto ley  14.178 de  Promoción  Industrial  y  demás  disposiciones
concordantes o que se establezcan.

9

     Comuníquese, etc

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA
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