El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, que crea el Servicio de Radiodifusión Comunitaria, previó la asignación de frecuencias a favor del Ministerio de Educación y Cultura para su uso en forma compartida;
RESULTANDO: que el Ministerio de Educación y Cultura ha solicitado la asignación de una frecuencia radioeléctrica, para su uso compartido en la localidad Balneario Buenos Aires del departamento de Maldonado y en el barrio Casavalle de la ciudad de Montevideo;
CONSIDERANDO: I) que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 6° y 13° de la Ley N° 18.232, el Poder Ejecutivo asignará al Ministerio de Educación y Cultura, al menos una frecuencia por departamento, para ser utilizada en forma compartida;
II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones sugirió asignar para el Balneario Buenos Aires del departamento de Maldonado el canal 281, frecuencia 104.1 MHz., con 0.030 KW de Potencia Efectiva Radiada (PER) y 30 metros de altura media de antena (HMA) y para el barrio Casavalle de la ciudad de Montevideo el canal 228, frecuencia 93.5 MHz. con 0.030 KW de Potencia Efectiva Radiada (PER) y 30 metros de altura media de antena (HMA);
III) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), consultó a la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA) que en informe no vinculante, se manifestó conforme con la propuesta presentada;
IV) que DINATEL aconsejó otorgar al Ministerio de Educación y Cultura el uso de las referidas frecuencias, para ser utilizadas en forma compartida;
V) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería dictaminó que de conformidad con lo informado por DINATEL, no existen obstáculos jurídicos que impidan acceder a lo propiciado;
VI) que de acuerdo a lo informado por URSEC y DINATEL correspondería asignar al Ministerio de Educación y Cultura una frecuencia radioeléctrica en las localidades requeridas para su uso en forma compartida;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 18.232, de 22 de diciembre de 2007, los artículos 94 y siguientes de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010, y a lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Asígnase al Ministerio de Educación y Cultura para la prestación de servicios de radiodifusión comunitaria, con la finalidad de ser utilizado en forma compartida en la localidad Balneario Buenos Aires del departamento de Maldonado el canal 281, frecuencia 104.1 MHz., con 0.030 KW de PER (Potencia Efectiva Radiada) y 30 metros de HMA. (altura media de antena) y para el barrio Casavalle de la ciudad de Montevideo el canal 228, frecuencia 93.5 MHz., con 0.030 KW de PER (Potencia Efectiva Radiada) y 30 metros de HMA. (altura media de antena).