RECONOCIMIENTO DE CARRERA DE NIVEL UNIVERSITARIO. LICENCIATURA EN EDUCACION - OPCION TIEMPO LIBRE Y RECREACION (PLAN 2010). UNIVERSIDAD CATOLICA DEL URUGUAY




Promulgación: 20/08/2014
Publicación: 03/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 245
VISTO: La solicitud de reconocimiento del nivel universitario de la
carrera "Licenciatura en Educación - opción Tiempo Libre y Recreación"
(Plan 2010) presentada por la Universidad Católica del Uruguay, con fecha
14 de setiembre de 2010.

RESULTANDO: I) El Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada,
(CCETP), a través de su Dictamen N° 398, y en función de los informes de
los evaluadores Ariel Castelo, Mariana Sarni y Denise Vaillant y la
respuesta de la institución a la vista de los mismos "...entiende que la
carrera "Licenciatura en Educación -opción Tiempo libre y Recreación" de
la Universidad Católica del Uruguay alcanza la suficiencia académica para
ser reconocida como carrera universitaria de nivel de grado".

II) Asimismo, en dicho Dictamen el CCETP, y "Sin perjuicio de lo anterior,
solicita a la institución tenga en cuenta las recomendaciones de los
evaluadores, en particular: 1. una mayor precisión en la definición de los
objetivos de la carrera y en el perfil del egresado. 2. Que el plan de
estudios presente con más claridad la visión general y los ejes
integradores de la carrera que justifiquen la conceptualización de la
educación para el tiempo libre y la recreación como objeto teórico con
diversas orientaciones analíticas y propositivas que concurren a su
conformación. 3. Incrementar la dedicación semanal de los docentes, lo
cual permitirá el fortalecimiento de las actividades de investigación. 4.
El desarrollo de prácticas relativas a la recreación, en los últimos años
de la carrera."

III) En el referido Dictamen se establece que "esta carrera debe ubicarse
en el Área de conocimiento N° 1, Humanidades y Artes" y que "El título a
expedir será el de "Licenciado en Educación - opción Tiempo Libre y
Recreación".

IV) Con fecha 2 de junio de 2013 el CCETP emite el Dictamen N° 411 en
referencia al título intermedio de la Licenciatura, y sugiere al Sr.
Ministro proceda al reconocimiento del nivel terciario no universitario de
"Técnico en Educación para el Tiempo Libre y Recreación".

V) Con fecha 17 de junio de 2014, el CCETP emite el Dictamen N° 446 sobre
las solicitudes formuladas por la Universidad Católica en relación a la
reválida de las asignaturas cursadas en la "Tecnicatura en Educación para
el Tiempo Libre y Recreación" (Plan 2004) con el tramo que corresponde a
la Tecnicatura de la "Licenciatura en Educación para el Tiempo Libre y
Recreación" (Plan 2010), y a la reválida de estas asignaturas para los
estudiantes graduados de las generaciones 1999 a 2003. Al respecto, y
"luego de analizar el informe de la evaluadora Denise Vaillant, entiende
que el enfoque, contenido curricular, carga horaria y requisitos de
aprobación de las asignaturas aprobadas del Plan de Tecnicatura del año
2004 guardan una razonable equivalencia con las asignaturas
correspondientes al tramo de la Tecnicatura del Plan 2010 de la
Licenciatura en Educación, opción Tiempo Libre y Recreación. En relación
al Plan de Tecnicatura del año 1999, el Consejo entiende que no existe
razonable equivalencia, ya que hay 10 asignaturas para las cuales no hay
equivalente en el Plan 2010 de la Licenciatura en Educación, opción Tiempo
Libre y Recreación y para 7 asignaturas existe una reválida parcial, lo
cual representa más del 50% de la carrera".

VI) En el Dictamen N° 446, el CCETP "sugiere al Sr. Ministro autorice la
reválida de las asignaturas cursadas y aprobadas en el Plan 2004 de la
Tecnicatura en Educación para el Tiempo Libre y la Recreación, para las
asignaturas correspondientes al tramo de Tecnicatura en la Licenciatura en
Educación (Plan 2010) de la Universidad Católica del Uruguay", y "sugiere
denegar la solicitud realizada por la Universidad Católica para las
reválidas de las generaciones 1999- 2003 con el tramo Tecnicatura de la
Licenciatura en Educación Tiempo Libre y Recreación."

IV) Con fecha 12 de agosto de 2014, la Dirección de Educación, en
consonancia con lo expresado por el Consejo Consultivo de Enseñanza
Terciaria Privada, sugiere el reconocimiento de la carrera mencionada, y
de las reválidas correspondientes, de acuerdo a lo detallado en los
numerales precedentes.

CONSIDERANDO: Que se ha cumplido con todos los requisitos dispuestos por
la normativa vigente para acceder a lo solicitado.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley
15.661 de fecha 23 de octubre de 1984, por Decreto 308/995 del 11 de
agosto de 1995 y sus modificativos, por Resolución Ministerial del 7 de
julio de 2006, y por Resolución del Consejo de Ministros N° 813 del 2 de
setiembre de 1997,

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 RECONÓCESE el plan de estudios 2010 de la "Licenciatura en Educación -
opción Tiempo Libre y Recreación" (Plan 2010) de la Universidad Católica
del Uruguay, mediante el cual se otorgará el título final de "Licenciado
en Educación - opción Tiempo Libre y Recreación", y el título intermedio
"Técnico en Educación para el Tiempo Libre y Recreación."

RICARDO EHRLICH
Ayuda