AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ S.A.




Promulgación: 03/06/1998
Publicación: 11/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1052
  VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE -
PAZ S.A., tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo del
11 de junio de 1997, por la que se declaró de Interés Nacional la
actividad de su proyecto de inversión;

  RESULTANDO: la empresa presenta una ampliación del Proyecto original,
por un monto equivalente a US$ 3.047.659;

  CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias considera que puede
accederse a lo solicitado;

  ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Asesoría Jurídica y por la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de
1974;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE

1

Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de junio de 1997,
por la que se Declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión de la empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ S.A. en
el sentido de incluir una (1) cigarrillera Protos, una (1) estación de
control de cigarrillos, un (1) sistema de medición de control de humedad,
nicotina y azúcar, una (1) filtrera y una (1) abridora de cajillas, dentro
del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2o., declarado no
competitivo nacional.

2

Otórgase a la firma COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ S.A. la
exoneración prevista en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de US$ 3.047.659, que será  aplicable de la
siguiente manera: US$ 1.453.657 a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1o./07/97 y el 30/06/99 y US$ 1.594.002 a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o./07/98 y el 30/06/2000.
  En virtud del art. 3o. del decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
  La empresa COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE-PAZ S.A. tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del
presente numeral, hasta el día 30/06/2001.

3

Los bienes de activo fijo que se incorporen en virtud de la ampliación
relacionada, del proyecto de inversión declarado de Interés Nacional, se
podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio, por el término de tres años a partir del ejercicio
de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos
los citados bienes serán considerados activos gravados.

4

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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