MODIFICACION DE LA RESOLUCION 18/019 POR LA CUAL SE OTORGO AUTORIZACION PARA LA TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. FRECUENCIA 1510 KHZ CX 57. SAN CARLOS. MALDONADO




Promulgación: 19/08/2019
Publicación: 27/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de autorización para transferir el servicio de comunicación audiovisual que opera en la frecuencia 1510 KHz CW 57 en la ciudad de San Carlos, del departamento de Maldonado, a favor de INDITOLK S.A. integrada por el Sr. Juan Hebert Brañas;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1608/969 de 26 de diciembre de 1969, se autorizó al Sr. Enrique Lamaison Nápoli a prestar el servicio de radiodifusión en la ciudad de San Carlos, departamento de Maldonado;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 18/019 de 7 de enero de 2019, se otorgó autorización para realizar el negocio definitivo de transferencia del servicio de comunicación audiovisual que opera la frecuencia 1510 KHz CX 57 de la ciudad de San Carlos, departamento de Maldonado, cuyo titular es el Sr. Enrique Lamaison Nápoli a favor de "INDITOLK S.A.", integrada por el Sr. Juan Hebert Brañas Brañas;

   III) que por la precitada Resolución se estableció, que conforme a lo dispuesto por el artículo 109 inciso 6 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, en el plazo de cuatro meses debía acreditarse, en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio definitivo, so pena de caducidad de la autorización conferida, así como la acreditación del Certificado Único Especial de la Dirección General Impositiva (DGI);

   IV) que dentro del plazo otorgado, los interesados acreditaron, en forma fehaciente, el negocio de transferencia en virtud del cual al Sr. Enrique Lamaison Nápoli cede la titularidad, a favor de INDITOLK S.A integrada por el Sr. Juan Hebert Brañas, y se presentó certificado único especial de DGI;

   V) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación Audiovisual (URSEC), comunicó que en el Proyecto de Resolución que remitiera, estaba incorrecta la característica de la emisora, donde dice "CX57" debía decir "CW-57";

   CONSIDERANDO: I) que la sociedad y su único accionista acreditaron el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;

   II) que correspondería modificar el numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 18/019 de 7 de enero de 2019, corrigiendo la característica de la emisora, dónde dice "CX57" debe decir "CW-57";

   III) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, informa favorablemente, sugiriendo autorizar la transferencia solicitada; 

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en virtud de lo expuesto y en atención al informe favorable que antecede, sugiere resolver en los términos solicitados;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley N° 19.307 de Servicios de Comunicación Audiovisual de fecha 29 de diciembre de 2014, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 RESUELVE

1

   (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 18/019 de 07/01/2019 
numeral 1.

2

   Autorízase la transferencia del servicio de comunicación audiovisual que opera la frecuencia 1510 KHz CW 57 de la ciudad de San Carlos, departamento de Maldonado, cuyo titular es el Sr. Enrique Lamaison Nápoli a favor de "INDITOLK S.A.", integrada por el Sr. Juan Hebert Brañas Brañas como único accionista.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

TABARÉ VÁZQUEZ - OLGA OTEGUI
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