FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE




Promulgación: 27/02/2004
Publicación: 01/03/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo que establece el precio por 
kilogramo de grasa butirométrica destinada a la leche apta para el 
consumo que adquieren las usinas pasteurizadoras.

   RESULTANDO: que por el referido Decreto se fija el precio al productor 
para la leche que se destina al consumo y se establecen determinadas 
normas para su comercialización, liquidación y pago.

   CONSIDERANDO: que de lo referido precedentemente resulta la necesidad de adecuar los precios de venta de la leche teniendo en cuenta las distintas etapas que intervienen en el proceso.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1º del 
Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993, de 12 de enero de 1993.

   EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS, en ejercicio de atribuciones 
delegadas,

                                 RESUELVE:

1

   Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con
un tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el 
territorio nacional:
a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el litro, 
envasada en bolsitas de polietileno:
- $ 9,50 (pesos uruguayos nueve con 50/100).
b) al público entregada a domicilio, el litro, envasada en bolsitas de 
polietileno:
- $ 9,80 (pesos uruguayos nueve con 80/100).
c) al comerciante minorista, el litro, envasada en bolsitas de 
polietileno:
- $ 9,20 (pesos uruguayos nueve con 20/100).
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros, en 
planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración (sin 
incluir tasa bromatológica), el litro, envasada en bolsitas de 
polietileno:
- $ 8,17 (pesos uruguayos ocho con 17/100).
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en 
un 0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones 
establecidas en la Resolución Ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º, 
numeral 3º, literal a), inciso c). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

ALVARO ROSSA MEDINA
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