Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo que establece el precio por
kilogramo de grasa butirométrica destinada a la leche apta para el
consumo que adquieren las usinas pasteurizadoras.
RESULTANDO: que por el referido Decreto se fija el precio al productor
para la leche que se destina al consumo y se establecen determinadas
normas para su comercialización, liquidación y pago.
CONSIDERANDO: que de lo referido precedentemente resulta la necesidad de adecuar los precios de venta de la leche teniendo en cuenta las distintas etapas que intervienen en el proceso.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1º del
Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 13/993, de 12 de enero de 1993.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS, en ejercicio de atribuciones
delegadas,
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con
un tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el
territorio nacional:
a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el litro,
envasada en bolsitas de polietileno:
- $ 9,50 (pesos uruguayos nueve con 50/100).
b) al público entregada a domicilio, el litro, envasada en bolsitas de
polietileno:
- $ 9,80 (pesos uruguayos nueve con 80/100).
c) al comerciante minorista, el litro, envasada en bolsitas de
polietileno:
- $ 9,20 (pesos uruguayos nueve con 20/100).
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros, en
planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración (sin
incluir tasa bromatológica), el litro, envasada en bolsitas de
polietileno:
- $ 8,17 (pesos uruguayos ocho con 17/100).
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en
un 0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones
establecidas en la Resolución Ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º,
numeral 3º, literal a), inciso c). (*)