DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. KIRIAN S.A.




Promulgación: 16/07/1986
Publicación: 18/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 89
   Visto: la  solicitud de la firma "Kirin S. A." dedicada a la captura y
comercialización de pescado, tendiente a obtener al amparo del decreto
ley 14.178,  de Promoción  Industrial, del  28 de  marzo de  1974,  la
declaración de  Interés Nacional  para la  actividad  que  se  propone
realizar, según  su proyecto  de inversión  y la concesión de diversos
beneficios promocionales.

   Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
un buque pesquero a la flota pesquera nacional;
II) La  Unidad Asesora  de Promoción  Industrial resolvió propiciar la
declaración de  Interés Nacional  para la  actividad del  proyecto  de
inversión  presentado   por  "Kirian   S.  A."   y   propone   medidas
promocionales.

   Considerando: que  el proyecto  presentado por la firma "Kirian S. A."
es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía
en su  conjunto, en  cuanto contribuye al aumento de las exportaciones
de productos nacionales.

   Atento: a  lo  expuesto,  lo  aconsejado  por  la  Unidad  Asesora  de
Promoción Industrial,  lo dictaminado  por la  Asesoría a Jurídica del
Ministerio de  Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178, de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Kirian  S. A.", dedicada a la captura y comercialización
de pescado para la incorporación de un buque pesquero a la flota pesquera
nacional.

2

    Exonérase en forma total a la empresa "Kirian S.  A.", de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico  a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Un (1) buque pesquero.

3

     Declárase que la  empresa  "Kirian  S.  A.",  no  aprovechará  del
beneficio de canalización del ahorro establecido en el artículo 9º del
decreto ley 14.178, por la inversión prevista en el proyecto aprobado.

4

     A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Kirian S. A.",
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente
y durante  los años  0 a  10 de  la puesta  en marcha del proyecto los
volúmenes físicos  y en  valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

5

    A  los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

    Declárase que deberá  darse estricto  cumplimiento  a  las  normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178, de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

7

     Comuníquese, etc.

LUIS MOSCA - PEDRO BONINO GARMENDIA
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