PROYECTO DE INVERSION. RETAMAL SA - EMBARCACIONES




Promulgación: 07/10/1983
Publicación: 11/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 853
Visto: la resolución del Poder Ejecutivo 1.307/981, de 1º de julio de
1981, por la que se aprueba el Ante-Proyecto de Inversión presentado ante
INAPE por Retamal S.A., para realizar en vía experimental la captura de
túnidos mediante incorporación de dos buques atuneros.

Resultando: la empresa titular presentó ante el Instituto Nacional de
Pesca un Ante-Proyecto complementario del anterior, como nueva fase del
proyecto original, para incorporar al país dos buques atuneros adicionales
de bandera japonesa, Seisho Maru Nº 17 y Dai Maru Nº 37, con eslora de 55
y 44,34 metros y capacidad de bodega de 478,68 y 342,40 metros cúbicos
respectivamente, constituyendo de este modo una flota atunera de cuatro
buques.

Considerando: I) Nada obsta a que se preste aprobación al Ante-Proyecto
complementario planteado, en mérito a análogas razones a las que
fundamentaron la resolución antes referida;

II) Sin perjuicio de ello, estando en transcurso la fase experimental del
Ante-Proyecto, es pertinente determinar el inicio de la misma a los fines
de computar el plazo máximo de dos años concedidos para dicha etapa.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959; artículo 30 de la ley 15.294, de 23 de junio de 1982;
artículo 4º de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977; artículo 27 de la
ley 14.629, de 5 de enero de 1977; artículo 524 de la ley 14.189, de 30
de abril de 1974; artículo 1º del decreto 303/982, de 31 de agosto de
1982 y leyes 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y 14.484, de 18 de
diciembre de 1975 en lo pertinente y a la opinión favorable del Instituto
Nacional de Pesca y la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca sobre el particular,

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

 Ampliase la resolución del Poder Ejecutivo 1.307/981, de  1º de julio de
1981, relativa a la aprobación del Ante-Proyecto de Inversión presentado
ante el Instituto Nacional de Pesca por Retamal S.A., en el sentido de
incorporar al país dos (2) buques atuneros adicionales de bandera
japonesa, Seisho Maru Nº 17 y Dai Maru Nº 37, para realizar en fase
experimental la captura de túnidos y afines.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

2

 Exonérase a la firma Retamal S.A., del recargo a la importación, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, incluso el mínimo, conforme al artículo 30 de la ley
15.294, de 23 de junio de 1982; del IMADUNI de conformidad con el
artículo 4º inciso b) de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977; de la Tasa
de Movilización de Bultos, atento a lo previsto en el artículo 27 de la
ley 14.629, de 5 de enero de 1977; de las Tasas Consulares por lo
dispuesto por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y
del Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo establecido en el artículo
1º del decreto 303/982, de 31 de agosto de 1982.

3

 Declárase, a los fines del numeral 3º de la resolución premencionada, que
el plazo máximo de dos (2) años previsto para la fase experimental del
Ante-Proyecto ampliado, debe computarse desde el 15 de marzo de 1982,
fecha de comienzo de las operaciones del segundo de los buques previsto
en el Ante-Proyecto original. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

4

 En función de las resultancias de la fase experimental, oportunamente,
la empresa interesada propondrá un Proyecto de Inversión definitivo de
carácter global, el que deberá ajustarse, en un todo, a las prescripciones
del decreto 740/977, de 28 de diciembre de 1977 a los fines de su
consiguiente aprobación y fijación de las demás condicionantes que se
estimaron pertinentes en dicha instancia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

5

 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27 de la ley 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, se exime a la empresa involucrada durante el término de
la fase experimental (2 años) de las obligaciones que sobre comando y
tripulación establece dicho artículo. Sin perjuicio de lo expuesto,
durante los dos años experimentales, la empresa deberá proceder en
coordinación con la Dirección Registral y de Marina Mercante al embarque
y formación de personal nacional en los atuneros y a su progresiva
incorporación de modo de sustituir gradualmente a la tripulación
extranjera excedentaria, dando pleno cumplimiento al término de la etapa
experimental a los mínimos legales de dotación nacional.

Lo establecido precedentemente lo es sin perjuicio de que la armadora
cumpla todas las demás obligaciones legales y reglamentarias inherentes
a los navíos de pabellón nacional disponiendo todo lo conducente a ese
efecto.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

6

 Los promotores deberán requerir en oportunidad para las embarcaciones
incorporadas al amparo de esta resolución, los correspondientes permisos
de pesca comercial los que sólo las habilitarán para pescar unidos y sus
afines en las aguas habilitadas a las nacionales para dicha pesca,
quedando facultadas únicamente para utilizar a bordo las artes
especialmente aplicables a las capturas premencionadas y siéndoles
expresamente prohibidas la utilización de redes de arrastre de fondo y
media agua. Los buques referenciados estarán autorizados para congelar a
bordo, pero todas las demás etapas del procesamiento deberán cumplirse
en plantas en tierra. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

7

 El incumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa que surge de
los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la presente resolución, traerá aparejada
la imposición de las sanciones previstas en los artículos 33 de la ley
13.833, de 29 de diciembre de 1969, y 4O del decreto 711/971, de 28 de
octubre de 1971, aplicables por el Instituto Nacional de Pesca según el
artículo 7º literal a) de la ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

8

 Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - HEBERT ARBUET VIGNALI - LIONEL O. RIAL -
JUSTO M. ALONSO - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN A. CHIARINO ROSSI
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