Dentro de la primera mitad del plazo a que refiere el numeral 7º o con anterioridad a la iniciación de los servicios si ello ocurriera en fecha anterior, la autorización deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil, los siguientes extremos: A) La posesión de la matrícula de comerciante; B) La contratación registrada de la aeronave a utilizar; C) La posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar y las licencias de su personal aeronáutico; D) La contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescritos por el Título XIV del Código Aeronáutico; E) La complementación de la garantía establecida por el artículo 32 del decreto 39/977 del 25 de enero de 1977.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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