DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 25/01/1993
Publicación: 25/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 142
 Visto: la necesidad de proveer al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente de un local adecuado para el desempeño de
las funciones asignadas a esa Secretaría de Estado.

 Considerando: I) Que el Estado, Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca es  propietario del inmueble Padrón Nº 3.056 ubicado en la calle
Zabala Nº  1440, el  cual se  adapta a  las necesidades  locativas del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

 II)  Que   el  Ministerio   de  Ganadería,  Agricultura  y  Pesca  que
actualmente ocupa  el citado  inmueble, ha dado su consentimiento para
transferirlo al  Ministerio de  Vivienda, Ordenamiento  Territorial  y
Medio Ambiente;

 III) Que el inmueble a traspasar debe ser refaccionado y equipado lo  que
determina una erogación adicional equivalente a U$S 350.000;

 IV) Que es de interés del Estado el aprovechamiento de los bienes
disponibles para el cumplimiento de sus fines.

 Atento: a lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 16.112 de 30 de
mayo 1990 y por los artículos 33 numeral 3º literal A) y 74 del T.O.CAF.,

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Desaféctase del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
afectándose al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente  el siguiente  bien inmueble:  Solar de terreno con las
construcciones y  demás mejoras que le acceden situado en la tercera
sección judicial de Montevideo - zona urbana - empadronado actualmente con
el número tres mil cincuenta y seis, (antes padrones tres mil cincuenta y
seis, tres mil cincuenta y siete y tres mil cincuenta y ocho) que según
plano de mensura del Agrimensor Joaquín Spinak de junio de mil novecientos
sesenta y  nueve, que fue inscripto en la Dirección General del Catastro
Nacional el nueve de junio de mil novecientos sesenta y nueve con el
número sesenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro, tiene un área de
novecientos  ochenta y cuatro metros ocho mil novecientos diez centímetros
(según títulos novecientos noventa y un metros mil ochocientos setenta
centímetros) y se deslinda así: dieciocho metros sesenta y ocho
centímetros al Suroeste a  calle Zabala, puerta número mil cuatrocientos
cuarenta, y, treinta y cuatro metros noventa y seis centímetros al
Noroeste a calle Veinticinco de Mayo, puerta número cuatrocientos dos, por
ser esquina; cuarenta y dos metros veintiocho centímetros al Noreste
linderos del padrón tres mil cincuenta y nueve, y, al Sur línea quebrada
de tres tramos rectos de catorce  metros dos centímetros, veintitrés
metros sesenta centímetros, y veintiún metros doce centímetros linderos de
los padrones tres mil sesenta y siete, tres mil sesenta y ocho, tres mil
setenta y uno y tres mil setenta y tres. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO
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