Visto: la necesidad de proveer al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente de un local adecuado para el desempeño de
las funciones asignadas a esa Secretaría de Estado.
Considerando: I) Que el Estado, Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca es propietario del inmueble Padrón Nº 3.056 ubicado en la calle
Zabala Nº 1440, el cual se adapta a las necesidades locativas del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
II) Que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que
actualmente ocupa el citado inmueble, ha dado su consentimiento para
transferirlo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente;
III) Que el inmueble a traspasar debe ser refaccionado y equipado lo que
determina una erogación adicional equivalente a U$S 350.000;
IV) Que es de interés del Estado el aprovechamiento de los bienes
disponibles para el cumplimiento de sus fines.
Atento: a lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 16.112 de 30 de
mayo 1990 y por los artículos 33 numeral 3º literal A) y 74 del T.O.CAF.,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Desaféctase del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
afectándose al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente el siguiente bien inmueble: Solar de terreno con las
construcciones y demás mejoras que le acceden situado en la tercera
sección judicial de Montevideo - zona urbana - empadronado actualmente con
el número tres mil cincuenta y seis, (antes padrones tres mil cincuenta y
seis, tres mil cincuenta y siete y tres mil cincuenta y ocho) que según
plano de mensura del Agrimensor Joaquín Spinak de junio de mil novecientos
sesenta y nueve, que fue inscripto en la Dirección General del Catastro
Nacional el nueve de junio de mil novecientos sesenta y nueve con el
número sesenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro, tiene un área de
novecientos ochenta y cuatro metros ocho mil novecientos diez centímetros
(según títulos novecientos noventa y un metros mil ochocientos setenta
centímetros) y se deslinda así: dieciocho metros sesenta y ocho
centímetros al Suroeste a calle Zabala, puerta número mil cuatrocientos
cuarenta, y, treinta y cuatro metros noventa y seis centímetros al
Noroeste a calle Veinticinco de Mayo, puerta número cuatrocientos dos, por
ser esquina; cuarenta y dos metros veintiocho centímetros al Noreste
linderos del padrón tres mil cincuenta y nueve, y, al Sur línea quebrada
de tres tramos rectos de catorce metros dos centímetros, veintitrés
metros sesenta centímetros, y veintiún metros doce centímetros linderos de
los padrones tres mil sesenta y siete, tres mil sesenta y ocho, tres mil
setenta y uno y tres mil setenta y tres. (*)