Visto: la deuda externa del sector público de nuestro país con varias
instituciones privadas.
Resultando; que han culminado las negociaciones llevadas a cabo a los
efectos de obtener una reestructuración de la misma en condiciones más
convenientes para el país.
Considerando: I) Que a través de dicha reestructuración se obtiene una
reducción de la citada deuda y un consecuente ahorro en la transferencia
de recursos al exterior;
II) Que asimismo se ha alcanzado una refinanciación en términos que
facilitan el tradicional cumplimiento de las obligaciones de la República
y lo hacen compatible con los objetivos de crecimiento económico.
Atento: a lo expuesto y a la opinión del Banco Central del Uruguay, y
a lo dispuesto en los artículos 159 y 168 de la Constitución de la
República, artículo 22 de la ley 13.608 de 8 de setiembre de 1967,
artículo 3 del decreto ley 15.437 de 27 de julio de 1983 y el artículo 4,
incisos 1 y 2 del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Aprobar el denominado "Programa de Financiación Uruguay 1990" y los
convenios comprendidos en el mismo, a celebrarse entre el Banco Central
del Uruguay, la República Oriental del Uruguay en calidad de garante y el
conjunto de instituciones financieras intervinientes en la operación,
autorizándose la expedición de los documentos necesarios y previstos a tal
fin.