DECLARACION COMPRENDIDO EN EL DECRETO 139/986. RECICLAJE DEL INMUEBLE "TEATRO MIGUEL YOUNG. FRAY BENTOS




Promulgación: 10/09/2018
Publicación: 19/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de la Intendencia de Río Negro, con la finalidad de ampararse en el régimen del Decreto N° 139/986 de 5 de marzo de 1986 y obtener los beneficios del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998;

   RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo el reciclaje del inmueble ubicado en la calle 25 de Mayo N° 3302, padrón N° 418, "Teatro Miguel Young" de la ciudad de Fray Bentos;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y por la Comisión Especial creada por el Decreto N° 139/986, dicho inmueble se encuentra comprendido por el artículo 1° del Decreto N° 774/986;

   II) que surge del expediente que la solicitud se presentó el 18 de setiembre de 2014;

   III) que la Comisión Especial últimamente citada y la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería han informado que el aporte de dicha obra al acervo histórico, cultural y turístico, justifica el otorgamiento de las exoneraciones solicitadas;

   ATENTO: a lo expuesto, lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, Decretos N° 139/986 de 5 de marzo de 1986, N° 774/986 de 25 de noviembre de 1986, N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 y a lo aconsejado por la Comisión Especial creada por el Decreto N° 139/986 de 5 de marzo de 1986 y por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Decláranse comprendidas en el régimen del Decreto N° 139/986 de 5 de marzo de 1986, modificativos y concordantes, las obras del inmueble ubicado en la calle 25 de Mayo N° 3302, padrón N° 418, "Teatro Miguel Young" de la ciudad de Fray Bentos.

2

   La Intendencia de Río Negro - Teatro Miguel Young, podrá hacer uso del crédito previsto en el artículo 44 del Decreto N° 220/998 por el Impuesto al Valor Agregado generado en la adquisición en plaza de los materiales destinados a la inversión proyectada, hasta un monto de Impuesto al Valor Agregado incluido en dichos materiales equivalente a U.R. 3.950,24 (Unidades Reajustables tres mil novecientas cincuenta con 24/00).

3

   La precedente exoneración será aplicable exclusivamente a las inversiones realizadas con posterioridad al 18 de marzo de 2014.

4

   A los efectos del control y seguimiento y hasta el vencimiento del plazo previsto precedentemente, la Intendencia de Río Negro - Teatro Miguel Young, deberá presentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería la información que le sea requerida en relación al objeto de la presente resolución.

5

   A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos de acuerdo al proyecto de restauración que se promueve.

6

   Los beneficios promocionales que se otorgan por la presente resolución lo son bajo la condición de que el titular recicle y mantenga el inmueble descripto en condiciones acordes con el proyecto de restauración que sirvió de fundamento a su solicitud.

7

   Comuníquese a la Dirección General Impositiva, notifíquese al solicitante y remítase a la Dirección Nacional de Industrias, para su archivo.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ - ERNESTO MURRO
Ayuda