DECLARASE DESIERTO EL LLAMADO PUBLICO PARA PRESTAR SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA. PAYSANDU. GUICHON




Promulgación: 26/08/2014
Publicación: 03/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 266
VISTO: el Llamado Público a interesados dispuesto por Resolución de la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 090 Acta 016
de 23 de mayo de 2013, para prestar el servicio de radiodifusión
comunitaria y en lo que a las localidades de Paysandú y Guichón del
departamento de Paysandú respecta.

RESULTANDO: que el mismo se enmarca en la Resolución del Poder Ejecutivo
N° 498/012 de 16 de octubre de 2012.

CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería informa, que se recibieron dos propuestas para Paysandú
y una para Guichón, las cuales luego de realizados los controles formales
por parte de URSEC pasaron al Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria (CHARC), creado por el artículo 15 de esa ley;

II) que se ha procedido en todo de conformidad con las disposiciones de la
Ley de Radiodifusión Comunitaria (N° 18.232 de fecha 22 de diciembre de
2007).

III) que el día 7 setiembre de 2013 el CHARC presidió la correspondiente
audiencia pública llevada a cabo en la localidad de Paysandú, de acuerdo a
lo dispuesto por la ley 18.232;

IV) que, de acuerdo a la normativa vigente, el CHARC informó con respecto
al llamado en Paysandú que la propuesta del Centro Cristiano Vida Plena no
puede ser considerada "en su actual estado como una propuesta que cumpla
con los requisitos legales para ser considerada como un servicio de
radiodifusión comunitario", y recomienda autorizar a la "Cooperativa
Social CONSTRUPAY" a prestar el Servicio de Radiodifusión Comunitaria en
la ciudad de Paysandú en el Departamento de Paysandú, en la frecuencia
105.5 MHz;

V) que a juicio de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios
de Comunicación Audiovisual, el cual es compartido por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la propuesta de
la Cooperativa Social CONSTRUPAY no cumple con el requisito de ser
presentada por una Asociación Civil sin fines de lucro, en virtud de lo
cual correspondería declarar desierto el llamado público a interesados en
brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la ciudad de Paysandú;

VI) que la propuesta de la Asociación "La Palma Sola" para la localidad de
Guichón, no cumple con el requisito de ser presentada por una Asociación
Civil sin fines de lucro, razón por la cual correspondería declarar
desierto el llamado público a interesados en brindar el servicio de
radiodifusión comunitaria en la precitada localidad;

VII) que en cumplimiento de la normativa vigente y en protección del
debido proceso se otorgaron las vistas de precepto, sin que las mismas
hayan sido evacuadas;

VIII) que en virtud de lo expuesto, y compartiendo lo concluido por la
Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere declarar desierto el multicitado llamado.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, el Consejo Honorario Asesor de
Radiodifusión Comunitaria, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y
Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, a lo preceptuado por los
artículos 70 y siguientes de la Ley 17.296 del 21 de febrero de 2001, la
Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007 y el Decreto 417/010 de 30 de
diciembre de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase desierto el Llamado Público a interesados para prestar el
servicio de radiodifusión comunitaria y en lo que a las localidades de
Paysandú y Guichón del departamento de Paysandú respecta, dispuesto por
resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
N° 090 Acta 016 de 23 de mayo de 2013, en el marco de lo establecido por
la Resolución del Poder Ejecutivo N° 498/012 de 16 de octubre de 2012.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN 
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