APROBACION DE REFORMA DE ESTATUTOS DEL HSBC BANK (URUGUAY) S.A.




Promulgación: 08/09/2011
Publicación: 23/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 673
VISTO: la gestión promovida por "HSBC Bank (Uruguay) S.A.", por la que
solicita la aprobación de la modificación del artículo 5° de su estatuto
social.

RESULTANDO: I) que por resolución de la Asamblea Extraordinaria de
Accionistas de fecha 30 de marzo de 2010, se reformó el artículo 5° del
estatuto social, aumentando el capital social a la suma de $ 1.800.000.000
(pesos uruguayos mil ochocientos millones);

II) que efectuados los controles de estilo, la solicitud de aumento de
capital ha cumplido con los requisitos legales vigentes en la materia.

CONSIDERANDO: I) que el Banco Central del Uruguay y la Auditoría Interna
de la Nación emitieron informes favorables a lo peticionado.

II) que en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre
de 1989 y la normativa específica en materia de intermediación financiera,
Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y demás disposiciones
modificativas y concordantes, corresponde acceder a lo solicitado.

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la reforma del artículo 5° del estatuto social de "HSBC Bank
(Uruguay) S.A.", resuelta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de
fecha 30 de marzo de 2010, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5°.- El capital autorizado de la Sociedad se fija en la suma de
$ 1.800.000.000 (pesos uruguayos mil ochocientos millones), representado
por acciones de $ 1 (pesos uruguayos uno) valor nominal cada una. Su
representación en títulos de una o más acciones será establecido por el
Directorio. Por Asamblea Extraordinaria de Accionistas se podrá aumentar
el capital contractual de acuerdo a lo establecido en la normativa legal
vigente. Las acciones deberán ser nominativas y sus titulares podrán ser
personas físicas o jurídicas. Para la transferencia de las acciones se
requerirá autorización previa del Banco Central del Uruguay, bajo pena de
nulidad."

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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