Establécese que sí en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, los
interesados deberán cesar de inmediato las transmisiones, y tomar las
medidas necesarias para su eliminación; de persistir éstas deberá reducir
su potencia a los parámetros autorizados por la Resolución del Poder
Ejecutivo 73.373 mencionada.-