DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CURTIEMBRE BRANAA S.A.




Promulgación: 03/06/1998
Publicación: 11/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1041

3

Otórgase a la firma CURTIEMBRE BRANAA S.A. la exoneración prevista
en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de U$S 2.052.500, que será aplicable de la siguiente manera:
US$ 141.500 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1o./08/96 y el
31/07/97, US$ 1.911.000 a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
1o./08/97 y el 31/07/99.
    En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
    La empresa CURTIEMBRE BRANAA S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31/07/2001.
Referencias al numeral
Ayuda