DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. MONTEVIDEO




Promulgación: 15/07/1986
Publicación: 13/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 68
Visto: la  resolución 2.100/975, de fecha 16 de diciembre de 1975, que
declara Monumento  Histórico a  diversos inmuebles  de  la  ciudad  de
Montevideo.

Resultando: I)  Que la  misma se  encuentra vigente  en virtud  de  lo
dispuesto por  resolución del  Poder Ejecutivo  de fecha 4 de marzo de
1986;

II) Que  por el  Inciso 5º  numeral 1º  de la  resolución 2.100/975 se
declara Monumento Histórico al inmueble, Padrón 70320 de la calle Juan
Jacobo Rousseau Nº 3913.

Considerando: I) Que la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de  la Nación,  comprobó que  el referido  inmueble no  reúne
características formales,  técnicas o  valores de relevancia histórica
que ameriten su condición de Monumento Histórico;

II) Que  en virtud de ello, el Poder Ejecutivo estima pertinente dejar
sin efecto  el Inciso  5º numeral  1º de  la resolución  2.100/975, de
fecha 16 de diciembre de 1975.

Atento: a  lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio  Histórico, Artístico  y Cultural  de la  Nación y a lo
dispuesto por la ley 14.040, de fecha 20 de octubre de 1971,

                    El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto  el Inciso  5º, numeral  1º de la resolución del
Poder Ejecutivo  2.100/975 de  fecha 16  de diciembre  de 1975, por el
cual se  declara Monumento  Histórico el inmueble, Padrón 70320, de la
calle Juan Jacobo Rousseau Nº 3913.

2

     Comuníquese  a la Dirección  General  de  Catastro  Nacional,  al
Registro General  de  Inhibiciones  (Sección  Reivindicaciones)  a  la
Intendencia Municipal  de Montevideo  (Dirección de Arquitectura y del
Plan  Regulador)   al  Ministerio  de  Transporte  y  Obras  Públicas,
(Direcciones  de   Arquitectura  y  de  Vialidad),  al  Ministerio  de
Educación y Cultura, a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico
y Cultural de la Nación y a los propietarios del referido inmueble.

3

   Publíquese   en el   "Diario  Oficial",  cumplido,  archívese

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