TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE LAS ACCIONES DE LA EMPRESA TURIL S.A.




Promulgación: 23/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la empresa TURIL S.A. tendiente a obtener la autorización para la transferencia de la titularidad de las acciones.

   RESULTANDO: I) Que, tal como se documenta en estos obrados, los señores Edward Hubaré Olivera Aliano y Elsa Lilian Ferraz Vidart, cónyuges entre si, poseían en forma indivisa el 10% del capital accionario de la mencionada firma.

   II) Que, con fecha 26 de julio de 1989 se decretó la disolución y liquidación de la sociedad conyugal entre ambos cónyuges, y el 13 de julio de 2013 fue adjudicado a cada uno de los esposos un total de 5% de dicho capital, por Escritura Pública de partición parcial otorgada por ambos.

   III) Que, con fecha 23 de mayo de 2007, el señor Edward Hubaré Olivera Aliano ya separado de bienes de su cónyuge, adquirió mediante contrato de compraventa el 1,11 % del capital accionario de la citada empresa.

   IV) Que, con fecha 4 de setiembre de 2013, se produce el fallecimiento del señor Edward Hubaré Olivera Aliano, sucediéndolo sus hijos legítimos: Pablo Emilio, Susana María, Sergio Adrián, y Patricia Liliana Olivera Ferraz, quienes devienen en titulares de las acciones en una proporción del 6,11 % en virtud de la referida sucesión.

   V) Que el Centro Integral de Registro y Habilitación de Empresas (CIRHE) de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informa que, corresponde proceder a la autorización del cambio de titularidad del 11.11% del capital accionario de la empresa TURIL S.A., correspondiendo el 5% a la señora Elsa Lilian Ferraz Vidart y el restante 6.11% a favor de sus sucesores: Pablo Emilio, Susana María, Sergio Adrián y Patricia Liliana Olivera Ferraz, quienes concurren a la sucesión en su carácter de hijos legítimos.

   VI) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Letrada) de la Secretaría de Estado antes mencionada manifiesta que, comparte lo dictaminado por la Dirección Nacional de Transporte, por lo que corresponde dictar Resolución aprobando el cambio de titularidad de la ya referida empresa.

   CONSIDERANDO: que de los informes vertidos en las correspondientes actuaciones surge que no existen objeciones de carácter jurídico o de política de transporte para proceder de acuerdo a lo solicitado, por lo que en su mérito corresponde acceder a lo peticionado.

   ATENTO: a lo dispuesto por el Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por Decreto N° 285/006 de fecha 22 de agosto de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase el cambio de titularidad del 11,11% (once con once por ciento) de las acciones de la empresa TURIL S.A., en la siguiente forma: 5% (cinco por ciento) a favor de Elsa Lilian Ferraz Vidart, y 6,11% (seis con once por ciento) de las que era titular el señor Edward Hubaré Olivera Aliano a favor de sus sucesores: Pablo Emilio, Susana María, Sergio Adrián y Patricia Liliana Olivera Ferraz en su carácter de hijos legítimos.

2

   Las líneas nacionales de la empresa TURIL S.A. continuarán prestándose en la forma y con las características con que se desarrollan actualmente.

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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