AMPLIACION DE COMISION DE DESARROLLO PORTUARIO DEL PUERTO DE PAYSANDU




Promulgación: 17/05/1994
Publicación: 01/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: 1) El Decreto Nº 555/992 de 16 de noviembre de 1992, por el cual
se encomienda la administración, conservación y desarrollo del Puerto de
Paysandú al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y se crean las
Comisiones de Desarrollo Portuario.

  2) La Resolución número 909/993 por la cual se designa la integración de
la Comisión de Desarrollo Portuario del Puerto de Paysandú.

   Resultando: I) Que la mencionada Comisión debe estar integrada por dos
representantes de las entidades, empresas o asociaciones, de incidencia en
la vida comercial exportadora y en la zona de influencia del puerto.

   2) Que la referida Comisión debe de contar con el asesoramiento
jurídico y técnico idóneo para el cumplimiento de sus fines.

   Atento: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992,
Decreto 412/992 del 1º de setiembre de 1992 y el Decreto 555/992 de 16 de
noviembre de 1992.

   El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

Amplíase la Comisión de Desarrollo Portuario del Puerto de Paysandú con
las designaciones de los Señores Guy Crouzet Marín y Matías Giménez, como
delegados por el Centro Comercial y la Unión de Exportadores de Paysandú.

2

Desígnase como Asesor de la Comisión de Desarrollo Portuario del Puerto de
Paysandú al Sr. Mario San Cristóbal Brusco. 

3

Publíquese, comuníquese a los interesados y vuelva al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas a sus efectos. 

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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