DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 16/06/1999
Publicación: 25/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1377
VISTO: la solicitud de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarada Monumento Histórico la Casa Quinta de Aurelio
Berro (ex - Embajada Argentina) sita en Avenida Agraciada 3397, padrón
56.632, solar 10, de la ciudad de Montevideo;

RESULTANDO: I) los orígenes históricos de estas residencias se remontan a
las chacras deslindadas en 1726 por el Capitán Pedro Millán, como
resultado de la aplicación de los criterios urbanísticos establecidos en
las Leyes de Indias. Este territorio estará integrado por lo que se dio
en llamar las "suertes de chacras y estancias";

II) en 1871 Aurelio Berro encarga la construcción al ingeniero
constructor uruguayo Ignacio Pedralbez, habiendo quedado finalizado en
1874. Es una residencia de marcadas características eclécticas, donde
predomina en su concepción el estilo goticista inglés. El edificio tiene
una fachada simétrica, de dos niveles y un mirador ubicado en forma
central, y coronado por una cúpula de forma piramidal y base octogonal;

III) desde 1884 y hasta hace poco tiempo la residencia fue sede
permanente de la representación diplomática de la República Argentina;

CONSIDERANDO: I) que la Casa Quinta de Aurelio Berro se ubica en un tramo
urbano relevante de la Avenida Agraciada de la ciudad de Montevideo, zona
en la cual se conservan una serie de magníficos ejemplos de este tipo de
señoriales casas - quintas, rodeadas de grandes jardines, las cuales
deberán ser preservadas por su riquísimo testimonio arquitectónico y
urbano;

II) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, comparte lo
señalado por la Comisión Especial del Prado, en cuanto esta residencia es
un testimonio histórico, arquitectónico y urbano que debe ser protegida
como Monumento Histórico;

III) que el Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar los bienes
inmuebles que son representativos de valores patrimoniales accederá a lo
solicitado, declarando Monumento Histórico, la Casa - Quinta de Aurelio
Berro (ex sede de la Embajada de la República Argentina) ubicada en la
Avenida Agraciada 3397, padrón 56632 de la ciudad de Montevideo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE Monumento Histórico la Casa - Quinta de Aurelio Berro - ex
sede de la Embajada Argentina - sita en Avenida Agraciada 3397 padrón
56.632, solar 10, de la ciudad de Montevideo;

2

 EL inmueble quedará afectado por las servidumbres dispuestas en el
artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971;

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Registro de la
Propiedad Inmueble de Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta
Departamental de Montevideo, a la Administración Nacional de Educación
Pública, a la Dirección del Catastro Nacional, a los propietarios del
inmueble, a la Comisión Especial del Prado, a la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación;

4

 CUMPLIDO, vuelvan los antecedentes administrativos a la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación;

SANGUINETTI - YAMANDU FAU
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