PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. NORTEL S.A.




Promulgación: 28/05/1996
Publicación: 11/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: El planteo efectuado por NORTEL S.A., solicitando la extensión del
Seguro por Desempleo para 15 (quince) de sus trabajadores.

 Resultando: I) Que la citada empresa se vio obligada a detener
parcialmente sus actividades, debiendo enviar a parte de su personal al
Seguro por Desempleo.

II) Que factores conyunturales adversos, ajenos a su gestión, que han
afectado la Industria Automotriz Nacional, determinan que la empresa se
vea imposibilitada de reingresar en forma inmediata a todos sus
trabajadores.

 Considerando: I) que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.

 II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo y producción, en virtud de que la no concesión de dicho beneficio
significaría un problema social irreparable.

 III) Que resulta conveniente conceder una nueva extensión del amparo al
Seguro por Desempleo a efectos de facilitar a la empresa seguir
gestionando negocios con el exterior, que permitan la reactivación fabril,
a fin de consolidar la unidad de trabajo y producción
 Atento: A lo expuesto precedentemente, y a lo establecido en el artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

 Extiéndese hasta 31 de julio de 1996, a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco de Previsión
Social por Seguro de Desempleo, a los 15 (quince) trabajadores de la
empresa NORTEL S.A., que se encuentren en condiciones de acceder al mismo. 

2

   Comuníquese, notifíquese, etc. 

BATALLA - ANA LIA PIÑEYRUA
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