AUTORIZACION DE CESION DE PERMISO. TELEVISION PARA ABONADOS. ANZOMAR S.A.




Promulgación: 22/04/2003
Publicación: 29/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 862
Referencias a toda la norma
VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual los señores Francisco Anselmo Buffa 
Lainatti y Juan Gabriel Nicolleau Igoa, en representación de la empresa 
"ANZOMAR S.A.", solicitan la transferencia de los permisos de televisión 
para abonados cuyo titular es la señora Sara Soledad Cabrera Martínez, a 
favor de la mencionada empresa.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 954/992 de 24 de 
noviembre de 1992, se autorizó a la referida señora, a suministrar el 
servicio de televisión por "cable" en las localidades de Cardona y 
Florencio Sánchez, de los departamentos de Soriano y Colonia 
respectivamente.-

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 214/998 de 10 de marzo de 
1998, se autorizó a la señora Sara Soledad Cabrera Martínez, a 
comercializar el servicio por el sistema "cable" en las localidades de 
Santa Catalina y Miguelete y por el sistema "TDH" en las localidades de 
Egaña, Miguelete, Risso, Santa Catalina y zonas rurales de los 
departamentos de Soriano y Colonia y por la Resolución del Poder 
Ejecutivo 382/999 de 26 de mayo de 1999 se le autorizó a suministrar el 
servicio de televisión para abonados por el sistema "MMDS" y operar en 
las ciudades de Cardona y Florencio Sánchez de los departamentos de 
Soriano y Colonia respectivamente.-

CONSIDERANDO: I) que los señores Juan Nicolleau, José Trullén y Francisco 
Buffa, han cumplido con los requisitos y exigencias personales que 
establece el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, en la redacción 
sustitutiva dada por los Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 
400/000 de 29 de diciembre de 2000, en tanto que la señora Sara Soledad 
Cabrera Martínez al ser permisionaria del servicio, también ha acreditado 
dichos requisitos.-

II) que se ha acreditado en obrados el negocio jurídico por el cual se 
transfiere el permiso de referencia, dando cumplimiento de esta manera a 
lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.-

III) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, 
establecido por el artículo 19 del Decreto 349/990 citado, para que se 
puedan hacer modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del 
servicio de televisión para abonados.-

IV) que se ha acreditado estar al día con sus obligaciones tributarias 
ante la Dirección General Impositiva y con sus aportes al Banco de 
Previsión Social, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 347/992 de 21 
de julio de 1992.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto 
349/990 de 7 de agosto de 1990, en la redacción sustitutiva dada por los 
Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993 y 400/000 de 29 de diciembre de 
2000, Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990, Ley 17296 de 21 de 
febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la señora Sara Soledad Cabrera Martínez, a transferir el 
permiso de televisión para abonados, compuesto por el sistema "cable" en 
las localidades de Cardona y Florencio Sánchez, una planta emisora por el 
sistema MMDS (servicio de distribución multiseñal, multipunto), a operar 
desde las mismas localidades y la comercialización del sistema TDH 
(televisión satelital directa al hogar) en las localidades de Egaña, 
Miguelete, Risso, Santa Catalina y las zonas rurales de los departamentos 
de Soriano y Colonia, a favor de la empresa "ANZOMAR S.A.".-

2

 Determínase que la empresa "ANZOMAR S.A.", quedará integrada por los 
señores Juan Gabriel Nicolleau Igoa, José Antonio Trullén Chequi, 
Francisco Anselmo Buffa Lainatti y por la señora Sara Soledad Cabrera 
Martínez.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-

HIERRO LOPEZ - ROBERTO YAVARONE


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