AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA.RIO NEGRO. ZONA FRANCA RIO NEGRO S.A.




Promulgación: 06/07/1992
Publicación: 29/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: la solicitud formulada por Zona Franca Río Negro S.A. para que se
le autorice a instalar una zona franca en el departamento de Río Negro, al
amparo de lo dispuesto por la Ley No.15.921 de 17 de diciembre de 1987 y
su reglamentación.

  Resultando: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con la
finalidad de establecer una zona franca de importantes características en
un predio situado en el departamento de Río Negro - 1º Sección Judicial-
Padrón Rural No.1570, con una superficie de 52 hectáreas 8.823 mts.
ubicadas en la cabecera del Puente Internacional General San Martín,
limítrofes con el Río Uruguay, el arroyo Laureles Chico y la ruta acceso a
dicho puente.

II) que a tales efectos se proyecta construir la infraestructura en dos
etapas, que prevé un área comercial, un área industrial y un área de
servicios.

III) que el proyecto prevé la realización de actividades industriales,
comerciales y de servicio que se entiende que estimulará el régimen de
zonas francas en el país.

IV) que la  Comisión Honoraria Asesora, en cumplimiento de lo establecido
por el artículo 7º de la Ley No. 15.921 emitió por unanimidad su informe
favorable sobre el área en que ha de emplazarse la zona franca.

V) que la Dirección de Zonas Francas, conforme a lo establecido por el
artículo 16 del Decreto No.454/988 de 8 de julio de 1988, informó
favorablemente sobre los aspectos vinculados a la iniciativa.

  Considerando: I) que la solicitud de autorización presentada por Zona
Franca Río Negro S.A. cumple con los requisitos exigidos por el artículo
10 de la citada Ley No.15.921.

II) la conveniencia de promover, dentro de la política de desarrollo de
los servicios orientados al exterior, la instalación de zonas francas de
explotación privadas, destinadas a atender no sólo la demanda insatisfecha
por las zonas francas estatales, sino de atraer empresas industriales y de
servicios que requieren eficientes servicios.

III) que el Poder Ejecutivo ha entendido necesario desarrollar este
instrumento económico como medio de generar nuevas posibilidades laborales
a sectores altamente calificados.

  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Zonas Francas, la
Comisión Honoraria Asesora de Zonas Francas y la Asesoría Económico -
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

                     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a Zona Franca Río Negro S.A. a explotar una zona franca
privada bajo el régimen de la Ley No. 15.921 de 17 de diciembre de 1987,
su Decreto Reglamentario Nº 454/988 de 8 de julio de 1988 y demás normas
aplicables, en el inmueble sito en el departamento de Río Negro -1ª
Sección Judicial- Padrón Rural No. 1570, con una superficie de 52
hectáreas, 8.823 mts. 

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